Ordinarios
Estatuto Docente; Corporación Municipal; Feriado; Licencia Médica;
ORD. N°489
30-jul-2024
El otorgamiento de una licencia médica durante el feriado de los profesionales de la educación dependientes de una Corporación Municipal, que se rigen por el Estatuto Docente, no habilita al trabajador para ejercer este derecho en una oportunidad distinta a la establecida por el legislador.
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E 49309 (507) 2023
E 67119 (806) 2023
E 105288 (920) 2024
ORD. N°489
MAT.: Corporación Municipal. Docente. Feriado. Licencia médica.
RORD.: El otorgamiento de una licencia médica durante el feriado de los profesionales de la educación dependientes de una Corporación Municipal, que se rigen por el Estatuto Docente, no habilita al trabajador para ejercer este derecho en una oportunidad distinta a la establecida por el legislador.
ANTS.: 1) Pase N°584 de 15.05.2024, del Director del Trabajo.
2) Pase N°473 de 24.04.2024, de Jefa de Gabinete del Director del Trabajo.
3) Oficio N°E478078/2024 de 22.04.2024, de la Contraloría General de la República.
4) Presentación de 18.04.2024, de doña María Andrades Cordero.
5) Pase N°378 de 04.04.2024, del Director del Trabajo.
6) Oficio N°124/2023 de 21.03.2023, de la Secretaria General de la Corporación Municipal de Salud, Educación y Atención de Menores de Conchalí.
7) Presentación de 07.03.2023, de doña Carolina Leiva Yevenes.
SANTIAGO, 30.07.2024
DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:SRA. CAROLINA LEIVA YEVENES
carolina.leiva.y@gmail.com
SRA. SECRETARIA GENERAL
CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SALUD, EDUCACIÓN Y ATENCIÓN DE MENORES DE CONCHALÍ
AV. EL GUANACO N°2.531
SANTIAGO
SRA. MARÍA ANDRADES CORDERO
mariajose.coan@gmail.com
Mediante presentaciones de los antecedentes 4) y 7) y Oficio del antecedente 6), se solicita un pronunciamiento jurídico que determine si las profesionales de la educación dependientes de una Corporación Municipal que se rigen por el Estatuto Docente pueden hacer uso de su feriado en una época distinta a la establecida por el legislador, cuando dicha prerrogativa coincide con los descansos maternales. Los requerimientos se fundan en la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, contenida en el Dictamen N°E260522/2022 de 27.09.2022.
Sobre lo consultado, cumple anotar, que el feriado de los educadores por quienes se consulta se encuentra regulado en el artículo 41 del Estatuto Docente, que dispone: "Para todos los efectos legales, el feriado de los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales será el período de interrupción de las actividades escolares en los meses de enero a febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente, según corresponda, así como durante la interrupción de las actividades académicas en la época invernal de cada año. Durante dicha interrupción sólo podrán ser convocados para cumplir actividades de formación reguladas en el Párrafo III del Título I y el Párrafo I del Título II de esta ley, o bien para realizar las actividades de capacitación contenidas en el plan de mejoramiento educativo de cada establecimiento y las iniciativas de desarrollo profesional reguladas en la ley N° 21.040, hasta por un período de tres semanas consecutivas durante el mes de enero. Dicha convocatoria deberá realizarse, a más tardar, el día 30 de noviembre del año escolar docente respectivo".
Sobre la disposición legal citada, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección ha sostenido, en el Dictamen N°3.616/100 de 22.08.2005, que (…) "tratándose de profesionales de la educación que, como en la especie, se rigen por la citada norma legal, el período de interrupción de actividades escolares constituye su feriado legal, circunstancia que a la vez permite afirmar que éstos no pueden impetrar dicho beneficio en una época distinta a la que dicho período comprende.
"Lo anterior permite sostener que la norma legal en comento contempla reglas especiales que regulan el feriado legal de los profesionales de la educación afectos a sus disposiciones, las cuales no prevén en caso alguno la posibilidad de suspender el goce del feriado anual por la circunstancia de que durante el mismo los docentes estén haciendo uso de licencia, cualquiera sea la causa".
Aplicando lo expuesto a la consulta formulada, cumple indicar que, en el caso de las docentes, la circunstancia de otorgarse una licencia médica o de hacer uso del permiso postnatal parental durante el período en que le corresponde gozar de su feriado legal no habilita a la trabajadora para ejercer este derecho en una oportunidad distinta.
Cabe añadir, que la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República es aplicable a quienes laboran en establecimientos educacionales administrados por los Departamentos de Educación de las Municipalidades o por los Servicios Locales de Educación Pública, quienes revisten la calidad de funcionarios públicos. Sin embargo, los dictámenes del Órgano de Control no rigen a quienes dependen de corporaciones municipales que son trabajadores del sector privado, toda vez que tal circunstancia determina que el organismo encargado de interpretar y fiscalizar la normativa aplicable a ambas situaciones es distinto.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted, que el otorgamiento de una licencia médica durante el feriado de los profesionales de la educación dependientes de una Corporación Municipal, que se rigen por el Estatuto Docente, no habilita al trabajador para ejercer este derecho en una oportunidad distinta a la establecida por el legislador.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
GMS/KRF
Distribución
Jurídico
Partes
Control
Director del Trabajo
Oficina de Contraloría
Sra. Contralora General (S), Contraloría General de la República