Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Ordinarios

Estatuto Docente; Bono de vacaciones de la ley N°20.883; Beneficiario con dos o más empleadores; Corporación obligada al pago; Remuneración de mayor monto; Beneficio de cargo fiscal;

ORD. N°1058

07-mar-2017

La Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Recreación de La Florida se encuentra obligada al pago del bono de vacaciones de enero de 2016 a la docente Valentina Carolina Santana Bórquez, atendido que su relación laboral con dicha entidad estaba vigente al mes de enero del referido año, no habiendo recibido dicho docente igual beneficio de la Municipalidad de Lo Espejo.

estatuto docente, bono vacaciones ley n°20.883, beneficiario dos o más empleadores, corporación obligada pago, remuneración mayor monto, beneficio cargo fiscal,

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K: 441(137)2017

ORD.:1058/

MAT.: Estatuto Docente; Bono de vacaciones de la ley N°20.883; Beneficiario con dos o más empleadores; Corporación obligada al pago; Remuneración de mayor monto; Beneficio de cargo fiscal;

RORD.: La Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Recreación de La Florida se encuentra obligada al pago del bono de vacaciones de enero de 2016 a la docente Valentina Carolina Santana Bórquez, atendido que su relación laboral con dicha entidad estaba vigente al mes de enero del referido año, no habiendo recibido dicho docente igual beneficio de la Municipalidad de Lo Espejo.

ANT.: 1) Correos electrónicos de 13.02.2017 de Valentina Carolina Santana Bórquez.

2) Pase N°53 de 18.01.2017, de Jefe de Gabinete de Director del Trabajo.

3) Ordinario N°00019 de 16.01.2017 de Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.

4) Ordinario N°00016 de 11.01.2017 de Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.

5) Presentación de 23.09.2016 de Valentina Carolina Santana Bórquez.

SANTIAGO, 07.03.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SRTA VALENTINA CAROLINA SANTANA BÓRQUEZ

ALBERTO LLONA N°1290

COMUNA DE MAIPÚ

REGIÓN METROPOLITANA

valesantab@hotmail.com

Mediante presentación del antecedente 5), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si le asistió el derecho al pago del bono de vacaciones contemplado en el artículo 25 de la Ley N°20.883, en enero de 2016 por parte de la Corporación Municipal de la Florida.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

El referido artículo 25 de la ley N°20.883, publicada en el diario oficial de 02.12.2015, que otorgó reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concedió aguinaldos y otros beneficios que indica, dispone:

"Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2º, 3º, 5º y 6º de esta ley, un bono de vacaciones no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de enero de 2016 y cuyo monto será de $104.100.- para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2015 sea igual o inferior a $687.060.- y de $72.870.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de una remuneración bruta de $2.275.183.-. Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de esta ley.

Por su parte, el inciso 1º del artículo 5° del mismo cuerpo legal, establece:

"Los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado conforme al decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, y de los establecimientos de Educación Técnico Profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº3.166, de 1980, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que establece dicha disposición."

Del análisis conjunto de las disposiciones legales transcritas, se desprende que aquellos trabajadores que presten servicios en establecimientos educacionales particulares subvencionados, conforme al D.F.L. Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, tuvieron derecho a percibir, por una sola vez, en el mes de enero del año 2016, un bono de vacaciones de carácter no imponible cuyo monto era de $104.100.- para los trabajadores cuya remuneración líquida que les correspondía percibir en el mes de noviembre de 2015 era igual o inferior a $687.060.- y de $72.870.- para aquellos cuya remuneración líquida superaba tal cantidad y no excedía de una remuneración bruta de $2.275.183.-.

De lo expuesto se sigue, entonces, que para haber tenido derecho al bono de vacaciones, los docentes y los asistentes de la educación de que se trata debían tener relación laboral vigente a la fecha de pago del mismo, esto es, en enero de 2016.

Ahora bien, a diferencia de otros beneficios contemplados en la ley N°20.883 tales como, el aguinaldo de fiestas patrias y el aguinaldo de navidad, tratándose del bono de vacaciones, el legislador no reguló expresamente las cuestiones relativas a su pago y compatibilidad en el caso de que el beneficio tuviera dos o más empleadores.

No obstante lo expuesto, el Ministerio de Educación mediante Ordinario Nº342, de 11.03.2009, pronunciándose respecto del bono especial no imponible previsto en el artículo 25 de la Ley Nº20.313, que al igual que el bono de vacaciones nada señalaba para el caso de que el trabajador tuviera dos empleadores, dispuso textualmente que el referido bono especial "es de cargo fiscal, es decir, quien lo paga es el Estado y, la causa del pago se encuentra en la ley. Esta circunstancia hace surgir un derecho subjetivo de naturaleza legal a favor de los sujetos beneficiados, el cual se agota o extingue por el cumplimiento total de la prestación descrita por la norma. Por lo tanto, una vez realizado el pago por parte del Estado, desaparece el supuesto de hecho que justifica tal disposición patrimonial y, consecuencialmente se extingue el derecho a reclamarlo nuevamente, no siendo jurídicamente posible, entonces, recibir dos veces la suma de dinero por la misma causa. De otra manera el Estado podría pagar dos o más veces a un mismo sujeto en circunstancias que la ley sólo permite una."

De consiguiente, conforme con lo informado por el Ministerio de Educación, este Servicio mediante dictamen N°1653/22, de 07.04.2010, concluyó que "tratándose de trabajadores que prestan servicios paralelamente en dos de las entidades que, conforme al artículo 25 de la Ley Nº20.313 le da derecho al bono especial contemplado en la misma, dicho trabajador sólo tendrá derecho a percibir respecto del empleador con quien tenga pactada la remuneración de mayor monto"

Consecuente con la doctrina de este Servicio y lo informado en su oportunidad por el Ministerio de Educación, no cabe sino sostener que tratándose del bono de vacaciones previsto en el artículo 25 de la Ley N°20.883, resulta aplicable igualmente la norma del artículo 11 de la Ley N°20.883, conforme al cual los trabajadores que en virtud de dicha ley puedan impetrar el correspondiente beneficio de dos o más entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto.

Ahora bien, en la especie, de acuerdo a información proporcionada, Ud. prestó servicios como asistente de la educación en la Municipalidad de Lo Espejo desde el 20 de abril de 2015 al 31 de diciembre del mismo año, no habiendo sido prorrogado su contrato de trabajo por los meses de enero y febrero de igual año.

Consta, a su vez, de los antecedentes acompañados que Ud. ha prestado servicios en la Corporación Municipal de la Florida como docente de aula desde el 24 de febrero de 2014 a la fecha, bajo sucesivos contratos a plazo fijo en el establecimiento educacional artístico Sol de Illimani, dependiente de dicha entidad.

De ello se sigue, entonces que en el mes de enero de 2016 Ud. tenía relación laboral vigente sólo en la Corporación Municipal de La Florida, no así en la Municipalidad de Lo Espejo , razón por la cual preciso es sostener que dicha Corporación es quien debió pagarle el bono de que se trata.

En nada altera la conclusión antedicha la circunstancia de haber requerido y recibido los aguinaldos de navidad y de fiestas patrias en la Municipalidad de Lo Espejo, puesto que la Ley N°20.883 no establece como condición para el pago del bono de vacaciones que este sea pagado por la misma entidad que hizo entrega de los aguinaldos antes mencionados.

Finalmente y en relación con la materia cabe hacer el alcance que durante el tiempo que prestó servicios paralelos en ambas entidades, debió ser la Corporación Municipal de La Florida y no la Municipalidad de Lo Espejo quien debió pagarle los aguinaldos de fiestas patrias y de navidad considerando que la remuneración que percibía en la primera era superior a la pactada por los servicios prestados en Lo Espejo.

En consecuencia, sobre la base de las normas legales transcritas y comentadas y consideraciones expuestas, cumplo en informar a Ud. que la Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Recreación de La Florida se encuentra obligada a pagarle el bono de vacaciones de enero de 2016, atendido que su relación laboral con dicha entidad estaba vigente al mes de enero del referido año, no habiendo recibido igual beneficio de la Municipalidad de Lo Espejo.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/BDE

Distribución:

-Jurídico

-Partes

-Control

- Jefe de gabinete de Director del Trabajo

-Superintendencia de Educación. División Jurídica

-Subsecretaria de Educación. División Jurídica

-Ministerio de Educación. División Jurídica

- Departamento de Inspección

ORD. N°1058
estatuto docente, bono vacaciones ley n°20.883, beneficiario dos o más empleadores, corporación obligada pago, remuneración mayor monto, beneficio cargo fiscal,

Catalogación

estatuto docente, bono vacaciones ley n°20.883, beneficiario dos o más empleadores, corporación obligada pago, remuneración mayor monto, beneficio cargo fiscal,