Ordinarios
Estatuto de Salud; Asignaciones establecidas en la ley N°19.378; Procedencia;Competencia; Dirección del Trabajo; Contraloría General de la República; Tribunales de Justicia ;
ORD. N°701
20-feb-2019
Informa lo que indica.
DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCION DEL TRABAJO
S/K(249)19
ORD. : 701
MAT.: a) Estatuto de Salud; Asignaciones establecidas en la ley N°19.378; Procedencia;
b) Competencia; Dirección del Trabajo; Contraloría General de la República; Tribunales de Justicia ;
RORD.: Informa lo que indica.
ANT.: Oficio N°US7-23-2019 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
SANTIAGO, 20.02.2019
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SRA. GERMAINE NICOLE PETIT-LAURENT ELICEIRY
JUEZ TITULAR SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
jlabsantiago2@pjud.cl
Mediante Oficio del antecedente, US., ha solicitado, en causa RIT T-1739-2018, caratulada "Vergara con Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia", se informe sobre:
a.- La procedencia jurídica del pago de prestaciones a funcionarios contratados por la ley N°19.378 por sobre lo previsto en la misma ley, y
b.- Las consecuencias jurídicas para los firmantes de pactos, protocolos o convenios que establezcan el pago de prestaciones no previstas en la ley N°19.378.
Al respecto, cumplo con informar lo siguiente:
En relación a la consulta de la letra a) se puede señalar que sin perjuicio de la asignación especial contemplada por el artículo 45 de la ley N°19.378 los demás estipendios que pudieren corresponder al personal regido por la ley N°19.378 deben estar expresamente contemplados en la ley, existiendo un sistema de cálculo de cada uno de ellos fijado por la normativa de manera tal que solo resulta procedente que este personal reciba las remuneraciones que la ley taxativamente señala y de acuerdo a los montos que le correspondan, debiendo existir una causa legal para su pago. Es importante destacar que cada uno de los distintos estipendios que le pueden corresponder a este personal presenta determinadas características, requisitos y forma de cálculo propios determinados por la ley.
De esta manera, resulta jurídicamente improcedente que el personal regido por la ley N°19.378 perciba beneficios superiores o no contemplados por la preceptiva de que se trata dado que no existiría en ese caso causa legal para su percepción, lo que además implicaría desvirtuar o comprometer el sistema estatutario funcionario del sector.
En relación a lo consultado en la letra b) se informa que esta Dirección carece de competencia para determinar lo relacionado con el uso, destino e inversión de los recursos financieros y de otra índole de ese tipo de entidades y por lo tanto, de las eventuales responsabilidades en materia de uso de estos fondos que el Ministerio de Salud les traspasa para los efectos del pago de las distintas asignaciones que corresponden a este personal, correspondiendo tal competencia a la Contraloría General de la República y/o a los Tribunales de Justicia, según sea el caso. Así se ha pronunciado esta Dirección, entre otros, mediante dictamen N°4292/294, de 09.09.98, cuya copia se adjunta. Sin perjuicio de lo antes consignado cabe tener presente que el otorgamiento de prestaciones no previstas para este tipo de personal por la ley implica una infracción a la misma, cuyas consecuencias dependerán de la infracción de que se trate. A manera de ejemplo esta Dirección ha señalado mediante dictamen N°625/36, de 28.02.02 que si se ha otorgado un feriado superior al que establece la ley ello constituiría ausentismo laboral autorizado por el empleador. Por otra parte, esta Dirección ha señalado que si se tratare del pago erróneo de un determinado estipendio dicho pago jurídicamente no tendría una causa legal, por lo que su desembolso se habría efectuado al margen de la ley, y por lo tanto, correspondería reintegrar lo indebidamente percibido, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o de otra índole que pudieren caber.
Saluda atentamente a US.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MBAC/MSGC/msgc
Jurídico
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