Ordinarios
Corporación Municipal; Asignación Especial de Incentivo Profesional; Remuneración convencional;
ORD. N°1442
22-ago-2022
1. Las Corporaciones Municipales pueden pagar a sus docentes Asignados Especiales de Incentivo Profesional las que, hasta el año escolar 2025, no pueden superar el 30% de la Remuneración Básica Mínima Nacional. 2. Las Corporaciones Municipales pueden pactar otros beneficios remuneratorios, distintos de los establecidos en el artículo 47 del Estatuto Docente, en la medida que sean estos adicionales a las remuneraciones que, por ley, deber percibir los docentes del sector municipal.
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E 26626 (952) 2020
ORD. N°:1442
MAT.: Corporación Municipal. Asignación Especial de Incentivo Profesional. Remuneración convencional.
RORD.: 1. Las Corporaciones Municipales pueden pagar a sus docentes Asignaciones Especiales de Incentivo Profesional las que, hasta el año escolar 2025, no pueden superar el 30% de la Remuneración Básica Mínima Nacional.
2. Las Corporaciones Municipales pueden pactar otros beneficios remuneratorios, distintos de los establecidos en el artículo 47 del Estatuto Docente, en la medida que sean estos adicionales a las remuneraciones que, por ley, deben percibir los docentes del sector municipal.
ANTS.: 1) Instrucciones de 19.08.2022, de Jefa del Departamento Jurídico y Fiscal (S).
2) Instrucciones de 01.06.2022, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
3) Oficio S.G. N°243 de 06.05.2020, del Secretario General de la Corporación Municipal de Rancagua.
SANTIAGO, 18.08.2022
DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. SECRETARIO GENERAL DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE RANCAGUA
OFICIALES GAMERO N°212
RANCAGUA
Mediante oficio del antecedente 3), usted solicita un pronunciamiento jurídico que determine si la Corporación Municipal que representa puede pagar a los profesionales de la educación, quienes ya ingresaron al Sistema de Desarrollo Profesional, Asignaciones Especiales de Incentivo Profesional y pactar libremente otros beneficios diversos a aquellos establecidos en el artículo 47 del Estatuto Docente.
Sobre lo consultado, es posible informar, respecto de la Asignación Especial de Incentivo Profesional, que el artículo 47 del Estatuto Docente dispone: "Los profesionales de la educación del sector municipal gozarán de las siguientes asignaciones:
a) Asignación de Experiencia.
b) Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional.
c) Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios.
d) Asignación de Responsabilidad Directiva y Asignación de Responsabilidad Técnico-Pedagógica.
e) Bonificación de Reconocimiento Profesional.
f) Bonificación de Excelencia Académica.
Los sostenedores podrán establecer asignaciones especiales de incentivo profesional, las que se otorgarán por razones fundadas en el mérito, tendrán el carácter de temporal o permanente y se establecerán para algunos o la totalidad de los profesionales de la educación, de uno o más de los establecimientos de la respectiva municipalidad".
Por su parte, el inciso 3º del artículo 7º transitorio de la Ley N°20.903, establece: "Lo dispuesto en el inciso final del artículo 47 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, regirá desde la entrada en vigencia de esta ley, sin perjuicio que hasta el año escolar 2025 tendrá un tope de 30% de la remuneración básica mínima nacional".
A su vez, el artículo 1º transitorio de la Ley N°20.903 prevé: "La presente ley entrará en vigencia en la fecha de su publicación, sin perjuicio de lo establecido en los artículos transitorios siguientes".
Sobre las disposiciones citadas, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección, contenida en el Dictamen Nº2.093/36 de 23.08.2021, ha sostenido: "Lo anterior supone que desde la época de la publicación de la Ley N°20.903, las asignaciones especiales de incentivo profesional debieron verse ajustadas al nuevo tope máximo permitido si, originariamente fueron pagadas por un monto superior al señalado, toda vez que respecto de ellas ha operado una causal legal que modificó los contratos de los docentes. Lo anterior es sin perjuicio de lo que las partes pudieron haber pactado, con posterioridad a esa data, en razón de la autonomía de la voluntad, a fin de mitigar la rebaja de las remuneraciones de los docentes, acuerdos que en cualquier caso, no podrían significar el aumento de este emolumento específico por montos superiores a los dispuestos en la ley (Aplica criterio contenido en el Dictamen N°5.068/117 de 26.10.2017, de esta Dirección)".
Aplicando lo expuesto a la consulta formulada, es posible anotar, que procede pagar a los educadores Asignaciones Especiales de Incentivo Profesional las que, hasta el año escolar 2025, no pueden superar el 30% de la Remuneración Básica Mínima Nacional respecto de los docentes regidos por el Sistema de Desarrollo Profesional.
Ahora bien, en lo que respecta a la posibilidad de pactar otros emolumentos remuneratorios diversos de aquellos establecidos en el artículo 47 del Estatuto Docente, ya citado, es dable indicar, que el artículo 12 del DFL Nº1-3.063 de 1980, del Ministerio del Interior, establece: "Las Municipalidades que tomen a su cargo servicios de las áreas de educación, de salud o de atención de menores, para los efectos de la administración y operación de ellos, podrán constituir, conforme a las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil, con organizaciones de la comuna, interesadas en los servicios referidos, una o más personas jurídicas de derecho privado, o podrán entregar dicha administración y operación a personas jurídicas de derecho privado que no persigan fines de lucro. En los estatutos de las personas jurídicas que constituyan las Municipalidades deberá establecerse que la presidencia de ellas corresponderá al Alcalde respectivo, quien podrá delegarla en la persona que estime conveniente y que el número de directores no podrá ser superior a cinco. Todos estos cargos serán concejiles".
Sobre la disposición citada, la jurisprudencia administrativa de este Servicio ha sostenido, en el Ordinario Nº1.812 de 12.07.2021, que: "las corporaciones municipales son personas jurídicas de derecho privado, que no persiguen fines de lucro, cuyo objetivo es administrar los servicios traspasados de las áreas de educación, salud y atención de menores (…)
Como consecuencia de ello, las corporaciones municipales no forman parte de la Administración del Estado y los profesionales de la educación que en ellas laboran, tienen la calidad de trabajadores del sector privado, cuyas relaciones laborales se rigen por las normas del Estatuto Docente y de forma supletoria por las del Código del Trabajo, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1 y 71, ambos del Estatuto Docente.
En ese contexto, las partes contratantes en virtud del principio de la autonomía de la voluntad podrían pactar otras asignaciones que no sean de aquellas establecidas en el inciso 2º del artículo 47".
De la normativa citada se colige que las partes de la relación laboral, por aplicación del principio de la autonomía de la voluntad, pueden pactar otros beneficios remuneratorios distintos de los establecidos en el artículo 47 del Estatuto Docente, en la medida que sean estos adicionales a las remuneraciones que, por ley, deben percibir los docentes del sector municipal.
En efecto, las remuneraciones establecidas por el legislador para los docentes del sector municipal constituyen un derecho de carácter laboral y, por ello, poseen el carácter de irrenunciable, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 5º del Código del Trabajo.
En consecuencia, sobre la base de la normativa citada cumplo con informar a usted:
1. Las Corporaciones Municipales pueden pagar a sus docentes Asignaciones Especiales de Incentivo Profesional las que, hasta el año escolar 2025, no pueden superar el 30% de la Remuneración Básica Mínima Nacional.
2. Las Corporaciones Municipales pueden pactar otros beneficios remuneratorios, distintos de los establecidos en el artículo 47 del Estatuto Docente, en la medida que sean estos adicionales a las remuneraciones que, por ley, deben percibir los docentes del sector municipal.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
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