Ordinarios
Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica; Beneficios laborales;
ORD. N°98
19-feb-2025
1.Esta Dirección deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado por tratarse de una consulta de carácter genérico, respecto de la cual no se ha aportado antecedentes suficientes que permitan dar respuesta a lo consultado, sin perjuicio de lo señalado en el presente informe.
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E7066 (175) 2025
ORD. N°98
ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
MAT.: Beneficios laborales. Consulta genérica.
RORD.: 1.Esta Dirección deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado por tratarse de una consulta de carácter genérico, respecto de la cual no se ha aportado antecedentes suficientes que permitan dar respuesta a lo consultado, sin perjuicio de lo señalado en el presente informe.
ANTS.: 1)Instrucciones Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S) de 17.01.2025.
2)Pase N°41 de Jefe de Gabinete de Director del Trabajo, de 10.01.2025.
3)Oficio N°E2813/25, de la Unidad de Protección de Derechos Funcionarios, Sección Estatutos Municipales de la Contraloría General de la República, de 08.01.2024.
4Presentación de don xxxxxx, de fecha 27.11.2024.
SANTIAGO, 19.02.2025
DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. xxxxxxxxx
xxxxxxxxxxxxxxx
Mediante antecedente 4) se ha solicitado un pronunciamiento, consultando la legalidad de que trabajadores y trabajadoras que estén afiliados al SUTE y al Colegio de Profesores reciban beneficios de obtenidos por negociaciones de ambas organizaciones con el sostenedor de los colegios municipales de la comuna de San Bernardo, o que un grupo de trabajadores reciba más beneficios más que otros.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
No resulta posible emitir el pronunciamiento solicitado, toda vez que el solicitante no acompaña junto a su presentación antecedentes suficientes que permitan emitir una resolución, ya que no indica la naturaleza de los acuerdos alcanzados por cada organización con la Corporación Municipal, y no adjunta documentos permitan verificar el origen de los beneficios, su vigencia, o aplicación, entre otras materias.
De este modo, es dable indicar, que no corresponde que esta Dirección emita un pronunciamiento en los términos requeridos, por cuanto la doctrina institucional, frente a situaciones similares, ha precisado, en los Ordinarios N°5160 de 19.10.2016 y N°1888 de 23.05.2019, entre otros, que no resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie, a priori o de modo genérico sobre materias determinadas sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular.
En consecuencia, y sobre la base de las consideraciones y normas previamente anotadas, cumplo con informar que esta Dirección deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado por tratarse de una consulta de carácter genérico, respecto de la cual no se ha aportado antecedentes suficientes que permitan dar respuesta a lo consultado, sin perjuicio de lo señalado en el presente informe.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
GMS/AGS
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