Ordinarios
Feriado comunal; Chillan y Chillan Viejo; Trabajadores que prestan servicios en otras localidades;
ORD. N°4041
11-ago-2015
Los trabajadores que han sido contratados para cumplir labores fuera de las comunas de Chillán y Chillán Viejo, se encuentran obligados a concurrir a prestar sus servicios el día 20 de agosto de cada año.
DEPARTAMENTO JURÍDICO
K. 10455 (1790) 2014
ORD.: 4041 /
MAT.:Feriado comunal; Chillan y Chillan Viejo; Trabajadores que prestan servicios en otras localidades;
RORD.:Los trabajadores que han sido contratados para cumplir labores fuera de las comunas deChillán y Chillán Viejo, se encuentran obligados a concurrir a prestar sus servicios el día 20 de agosto de cada año.
ANT.:1)Instrucciones de 10.07, 08.06 y 30.04.2015 de Jefe (S) Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2)Instrucciones de 16.12.2014 y 07.10.2014 de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
3) Ord. Nº1003 de 03.09.2014, de Inspector Provincial del Trabajo Ñuble Chillán.
4) Presentación de 19.08.2014, de Jorge Figueroa Moreno, Ingeniero Civil Eléctrico, Sociedad de Proyectos y Obras de Montaje Ltda.
SANTIAGO,
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A:JORGE FIGUEROA MORENO
INGENIERO CIVIL ELÉCTRICO
SOCIEDAD DE PROYECTOS Y OBRAS DE MONTAJE LTDA.
ROSAURO ACUÑA Nº 1
CHILLAN/
Mediante Ordinario del antecedente 3) se ha remitido a este Servicio la presentación del antecedente 4), en virtud de la cual se ha solicitado un pronunciamiento jurídico de esta Dirección en orden a determinar si el 20 de agosto, día que fue declarado como feriado para las comunas de Chillán y Chillán Viejo, es un día de descanso o de trabajo para aquellos trabajadores que han sido contratados para prestar servicios fuera de dichas localidades.
Al respecto, cúmpleme en informar a Ud. lo siguiente:
El artículo único de la ley Nº20.768, publicada en el Diario Oficial de 19.08.2014, dispone:
"Declárase feriado el día 20 de agosto de cada año para las comuna de Chillán y Chillán Viejo"
De la disposición legal transcrita se colige que el legislador ha declarado un feriado comunal, cuyo carácter ha sido vinculado a una localidad determinada.
Sobre el particular, cabe señalar que de la historia fidedigna del establecimiento de la ley aparece que el espíritu del legislador ha sido conmemorar el aniversario del natalicio de Bernardo O'Higgins, personaje de trascendencia histórica para nuestro país, quien fue nacido y criado en Chillán.
En tal sentido y a modo de lograr una identidad de los habitantes de las comunas de Chillán y Chillán Viejo con el prócer de la patria se instaura esta fecha como feriado para homenajear su memoria.
Es dable puntualizar en este aspecto, que previo a esta iniciativa legislativa ya existía un antecedente que rememoraba al líder de la independencia, el cual estaba constituido por la ley Nº16.535, de 02.09.1966 que declaraba el 20 de agosto de cada año como feriado escolar, sin embargo se estimó que dicha celebración debía tener una significación mayor, circunscrita no sólo al ámbito escolar sino que a toda la comunidad.
Precisado lo anterior, cabe determinar si los trabajadores que prestan servicios fuera de las comunas comprendidas en la disposición legal citada, se encuentran obligados a concurrir a sus labores el día 20 de agosto de cada año.
Al respecto, resulta pertinente indicar que elartículo 7 del Código del Trabajo, prescribe:
"Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada".
Por su parte, el Nº3 del artículo 10 del mismo cuerpo legal, establece:
"El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:
3.- determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse. El contrato podrá señalar dos o más funciones específicas, sean éstas alternativas o complementarias;
Del análisis conjunto de las normas legales citadas, se desprende que la obligación del trabajador de prestar servicios se encuentra determinada, entre otros aspectos, por el lugar o ciudad en que los mismos hayan de prestarse.
De ello se sigue que si en la localidad en la que deben desempeñarse las funciones para las cuales ha sido contratado el dependiente, existe un día declarado legalmente como feriado, dicho día será de descanso, salvo que la actividad que deba cumplir, sea alguna de aquellas que se encuentran exceptuadas del descanso en día domingo y festivos.
De esta suerte, analizado el caso en consulta a la luz de lo expuesto en acápites que anteceden, no cabe sino concluir que los trabajadores que han sido contratados para cumplir labores fuera de las comunas deChillán y Chillán Viejo, se encuentran obligados a concurrir a prestar sus servicios el día 20 de agosto de cada año, debiendo constar, tanto el lugar o ciudad en la cual deban desempeñarse, en el respectivo contrato de trabajo.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y disposiciones legales citadas, cúmpleme informar a Ud. que respecto a la materia consultada debe estarse a lo señalado en el cuerpo del presente informe.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
RGR/MBA
Distribución:
- IPT Ñuble Chillán.
- Jurídico.
- Parte.
- Control.