Ordinarios
Cláusula Tácita; Beneficio “Día de la Fruta”; Fiscalización previa;
ORD. Nº5638
05-dic-2019
Este Servicio se encuentra impedido de pronunciarse respecto de la existencia o no de una cláusula tácita en el otorgamiento del beneficio “Día de la Fruta”, materia cuya resolución requiere, previamente, la práctica de una fiscalización la que debe ser solicitada en la Inspección del Trabajo correspondiente al domicilio en que se prestan los servicios.
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 41140 (2211) 2019
ORD. Nº5638
MAT.: Cláusula Tácita; Beneficio "Día de la Fruta"; Fiscalización previa;
RORD.: Este Servicio se encuentra impedido de pronunciarse respecto de la existencia o no de una cláusula tácita en el otorgamiento del beneficio "Día de la Fruta", materia cuya resolución requiere, previamente, la práctica de una fiscalización la que debe ser solicitada en la Inspección del Trabajo correspondiente al domicilio en que se prestan los servicios.
ANT.: 1) Revisión de 28.11.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.
2) Presentación de 08.10.2019, de Sindicato de Trabajadores N°3 de Isapre Consalud S.A.
SANTIAGO, 05.12.2019
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SINDICATO DE TRABAJADORES N°3 DE ISAPRE CONSALUD S.A.
sindicato3ic@gmail.com
DR. SOTERO DEL RIO N°508, DEPTO. 736
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 2) han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico respecto de la legalidad de la aplicación del contenido del Comunicado sobre Medidas de ahorro y eficiencia de fecha 27 de septiembre del presente año, firmado por la Gerencia de Personas de Isapre Consalud, en lo que se refiere a la eliminación del beneficio del Día de la Fruta para los trabajadores, el que estiman constituiría una cláusula tácita de los contratos de trabajo.
En la especie, y de acuerdo con los antecedentes proporcionados se solicita determinar la existencia de una cláusula tácita respecto del beneficio "Día de la Fruta" circunstancias que corresponde sea verificada mediante un procedimiento de fiscalización, situación que dificulta emitir el pronunciamiento en los términos requeridos, pues los elementos fácticos que componen una relación laboral se configuran y definen en cada caso concreto por las particularidades y modalidades que resulten de la prestación de los servicios.
En consecuencia, de conformidad a lo expuesto, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a Ud. que este Servicio se encuentra impedido de pronunciarse respecto de la existencia o no de una cláusula tácita en el otorgamiento del beneficio "Día de la Fruta", materia cuya resolución requiere, previamente, la práctica de una fiscalización la que debe ser solicitada en la Inspección del Trabajo correspondiente al domicilio en que se prestan los servicios.
Saluda atentamente a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MBA/MDM
Distribución: Jurídico y Partes