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Período

Ordinarios

Procedimiento de Fiscalización; Interpretación de Cláusula Instrumento colectivo;

ORD. N°88

18-ene-2023

1. La evaluación y eventuales medidas para mejor resolver de un procedimiento de fiscalización corresponden a atribuciones cuya competencia radica en el superior jerárquico del fiscalizador actuante, que conforme dispone el Manual del Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo, corresponde a la Jefa o Jefe de la Unidad de Inspección de la oficina de la Inspección del Trabajo respectiva. 2. De la lectura del informe de fiscalización N°1323.2022.2053, así como del Ord. N°513 de 22.11.2022 no se desprende cual es la materia que amerita un pronunciamiento jurídico, en consecuencia, se devuelve solicitud y expediente administrativo para reformular la solicitud en los términos señalados.

procedimiento fiscalización, interpretación cláusula instrumento colectivo,
ORD. N°88
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