Ordinarios
Conaf; Cambio de naturaleza jurídica; Efectos; Organizaciones Sindicales; Disolución; Transformación en asociaciones de funcionarios;
ORD. N°3323
20-jul-2017
Se informa al tenor de lo solicitado.
DEPARTAMENTO JURÍDICO
K. 6743(1535) 2017
ORD.:3323/
MAT.: Conaf; Cambio de naturaleza jurídica; Efectos; Organizaciones Sindicales; Disolución; Transformación en asociaciones de funcionarios;
RORD.: Se informa al tenor de lo solicitado.
ANT.: 1) Pase N°818, de 18.07.2017, de Jefe de Gabinete del Director del Trabajo.
2) Ord. N°1203, de 13.07.2017, de Subdirector de Racionalización y Función Pública.
SANTIAGO, 20.07.2017
DE : DIRECTOR DELTRABAJO
A : SR. JORGE RODRIGUEZ CABELLO
SUBDIRECTOR DE RACIONALIZACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN DE PRESUPUESTOS
Mediante providencia citada en el antecedente 2), solicita a esta Dirección, su opinión en relación al estatuto jurídico que se contempla para las organizaciones sindicales que actualmente existen en la CONAF, en particular, respecto a qué tipo de organización de funcionarios podrán conformar los funcionarios del futuro SERNAFOR, y si corresponde la disolución de las actuales organizaciones sindicales constituidas por el personal de CONAF, antes de su traspaso al SERNAFOR.
Al respecto, cabe señalar que, el Proyecto de Ley que crea el SERNAFOR, actualmente en primer trámite constitucional, tiene por objeto la creación del Servicio Nacional Forestal como un servicio público, descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Agricultura.
En cuanto al personal, estará sujeto a las disposiciones del Código del Trabajo y al Estatuto Administrativo, con las salvedades que se señalan en el texto del proyecto y que se derivan de la condición de funcionarios públicos que adquirirán dichos dependientes.
En ese contexto, es dable señalar que, no obstante el estatuto jurídico que se le aplicará al personal dependiente del SERNAFOR, el Código del Trabajo, estos no perderán su naturaleza jurídica de funcionarios públicos, correspondiendo entonces el control y fiscalización de sus actos a la Contraloría General de la Republica.
En ese contexto, respondiendo derechamente a su consulta, en relación a qué tipo de organización de funcionarios podrán conformar dichos servidores, corresponde indicar que aquellas regidas por la ley N° 19.296, de 1994, que establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado.
Al respecto, el artículo 1° de la ley 19.296, otorga a todos los trabajadores de la Administración del Estado, incluidas las municipalidades, como asimismo, a los miembros del Poder Judicial- sin perjuicio de las excepciones a dicha libertad de asociación contempladas en el inciso final de la misma norma-, el derecho a constituir asociaciones de funcionarios y, consecuentemente afiliarse a estas, debiendo sujetarse para ello solo a la ley y a los estatutos de la respectiva organización.
De ello se sigue que, en lo que interesa, basta tener la calidad de trabajador de la Administración del Estado, o de las municipalidades, para poder afiliarse o constituir una asociación de funcionarios, toda vez que la ley no ha efectuado distinción alguna en relación al estatuto laboral que vincula a dicho trabajador con la repartición en la cual labora.
Ahora bien, en relación al quórum necesario para constituir una asociación de funcionarios, corresponde recurrir especialmente al artículo 13 de la citada ley 19.296, que en sus incisos 1° al 4°, dispone:
“Para constituir una asociación, en una repartición, servicio o establecimiento de salud que tenga más de cincuenta funcionarios, se requerirá de un mínimo de veinticinco trabajadores, que representen, a lo menos, el diez por ciento del total de los que allí presten servicios.
Si hubiere cincuenta o menos funcionarios, podrán constituir una asociación ocho de ellos, siempre que representen más del cincuenta por ciento del total de los mismos.
No obstante, cualquiera que sea el porcentaje que representen, podrán constituir una asociación doscientos cincuenta o más funcionarios de una misma repartición, servicio o establecimiento de salud.
Para efecto de lo dispuesto en los incisos anteriores se considerará que integran el personal de la respectiva repartición los funcionarios de Planta y los a contrata. “
Del precepto legal antes transcrito se infiere, en lo pertinente, que para conformar una asociación de funcionarios el legislador ha exigido no solo un número mínimo de constituyentes, sino además, que estos representen un determinado porcentaje de un universo de trabajadores allí también previsto.
Ahora bien, en relación a si corresponde la disolución de las actuales organizaciones sindicales constituidas por el personal de CONAF, antes de su traspaso al SERNAFOR, cabe indicar, que al personal de CONAF, no le asistirá posibilidad alguna de mantenerse en la organización sindical a la que pertenecía antes de su traspaso a SERNAFOR, por lo que dichas organizaciones deberán disolverse, aplicando para ello las causales previstas en los artículos 295 y siguientes del Código del Trabajo, por ello es de opinión de este Servicio que el Proyecto de Ley que crea el SERNAFOR contemple en su normativa transitoria, tanto la extensión de los beneficios contenidos en los convenios colectivos después del traspaso, como también una regla especial que aclare el procedimiento a seguir para que los sindicatos que representen al personal traspasado cesen o se transformen en asociaciones de funcionarios.
En efecto, en conformidad a lo sostenido en dictamen N°541/34, de 04.02.1997, emitido por esta Dirección, la ley N°19.296, contempla una forma distinta de organización gremial, a través de la constitución de asociaciones de funcionarios, lo cual implica que para ejercer válidamente los derechos, privilegios y prerrogativas reconocidos a este tipo de organizaciones, necesariamente los trabajadores afectados deberán constituirse como una de dichas organizaciones, de acuerdo con el cuerpo legal citado.
Entonces, es preciso, que la normativa, actualmente en tramitación, permita a los actuales sindicatos transformarse en asociación de funcionarios regido por la ley N°19.296, previa adecuación de sus estatutos, o derechamente se obligue a mutar a asociación de funcionarios.
En consecuencia, en la situación que se examina es todo cuanto puedo informar.
Saluda atentamente a Ud.,
CHRISTIÁN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
LBP/RGR/MECB
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