Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Ordinarios

Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Certificación;

ORD. N°4663

04-sep-2018

Atiende solicitud de empresa Yu-Track S.p.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.

registro especial asistencia y determinación horas trabajo, certificación,

DEPARTAMENTO JURIDICO

K7331 (1466) 2018

ORD.:4663/

MAT.: Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Certificación;

RORD.: Atiende solicitud de empresa Yu-Track S.p.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.

ANT.: 1) Correo electrónico de 08.08.2018 de Subjefe Departamento de Tecnologías de la Información.

2) Correo electrónico de 29.06.2018, de Sra. Adriana González, en representación de empresa Yu-Track S.p.A.

3) Correo electrónico de 29.06.2018, de Departamento Jurídico.

4) Presentación de 26.06.2018, de empresa Yu-Track S.p.A.

SANTIAGO, 04.09.2018

DE : JEFE (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR.

NICHOLAS IAKI FREUNDLICH

EMPRESA YU-TRACK S.P.A.

GERÓNIMO DE ALDERETE N°410

LAS CONDES

Mediante presentación del antecedente 4), complementada a través de correo electrónico de antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado "Yu-Track Enterprise", y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes Nº1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017, para lo cual acompañan informe de certificación emitido por la empresa Cesmec S.A., Rut N°81.185.000-4.

En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron remitidos al Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, con el objeto de determinar el cumplimiento de los aspectos técnicos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo a los citados dictámenes.

Dicho trámite fue evacuado mediante correo electrónico de antecedente 1), manifestando las siguientes observaciones:

1) No se encontró evidencia del análisis de vulnerabilidades de la plataforma, de acuerdo a lo exigido en el número 4.5 del precitado dictamen N°5849/133, cuyo texto señala:

"4.5-. El proceso de certificación deberá considerar el análisis de vulnerabilidades de las plataformas, utilizando para ello herramientas de terceros que permitan obtener un informe detallado de los aspectos de seguridad de la plataforma, por ejemplo: puertos TCP abiertos y vulnerabilidades a las que se encuentran sujetos, marcas de los productos instalados, resultados de pruebas de penetración, entre otros. El reporte de salida deberá ser incorporado a los antecedentes que se remitan a este Servicio en el contexto del proceso de autorización de los sistemas."

2) El acceso a la plataforma web no se pudo comprobar, debido a que no se cumple el acceso HTTPS, vale decir, el sitio no incorpora una URL del tipo HTTPS://nombre.del.sitio, tal como exige el N°7 del dictamen Nº1140/027. En el mismo contexto, cabe agregar que no se envían las contraseñas de acceso para analizar el respectivo portal.

3) Finalmente, debe indicarse que tampoco se da cumplimiento cabal a la obligación establecida en el N°4.2.2 del dictamen N°5849/133, dado que el informe acompañado no presenta la rúbrica del responsable del proceso.

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que la documentación tenida a la vista, relativa al sistema de registro y control de asistencia denominado "Yu-Track Enterprise", propuesto por la empresa Yu-Track S.p.A., no cumple los requisitos mínimos necesarios para emitir el pronunciamiento solicitado. Lo señalado, no obsta a que una vez corregidas las deficiencias indicadas en el cuerpo del presente informe la solicitud sea reingresada para su revisión y eventual autorización.

Saluda a Ud.,

ROSAMEL GUTIÉRREZ RIQUELME

ABOGADO

JEFE (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/RCG

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

ORD. N°4663
registro especial asistencia y determinación horas trabajo, certificación,

Catalogación

registro especial asistencia y determinación horas trabajo, certificación,