Ordinarios
Contrato individual de Trabajo; Subordinación y Dependencia;
ORD. N°2325
12-jun-2013
Resulta posible concluir que las normas que se contienen en el Código del Trabajo, entre las que se encuentran las relativas a las horas extraordinarias, gratificaciones, feriados, indemnización por años de servicios, protección a la maternidad, negociación colectiva y otros beneficios que la ley establece a favor de los trabajadores dependientes, sólo resultan aplicables a aquellas personas que prestan servicios en virtud de una relación laboral regulada por el Código del Trabajo.