Ordinarios
Sistema de control de Fatiga, somnolencia y distracción; Choferes; Rechaza reconsideración Ord. N°333, 29.05.2024;
ORD. N°129
26-feb-2025
Se rechaza la solicitud de reconsideración del Ord. N°333 de 29.05.2024, por encontrarse sus conclusiones plenamente ajustadas a derecho.
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E266815 (2078) 2024
ORD. N°129
ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
MAT.: Solicita reconsideración del Ord. N°333 de 29.05.2024.
RORD.: Se rechaza la solicitud de reconsideración del Ord. N°333 de 29.05.2024, por encontrarse sus conclusiones plenamente ajustadas a derecho.
ANTS.: 1) Instrucciones de 10.02.2025 de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Instrucciones de 10.12.2024 de Jefe (S) Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
3) Presentación de 25.09.2024 de Sr. XXXXXXX en representación de empresa SMRA S.p.A.
SANTIAGO, 26.02.2025
DE:JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A:SR. XXXXXX
EMPRESA SMRA S.P.A.
FAUSTINO SARMIENTO N°387
ÑUÑOA
jorge.morales@seeingmachines.cl
Mediante su presentación de antecedente 3), ha solicitado a este Servicio la reconsideración del Ord. N°333 de 29.05.2024, el cual se pronunció acerca de la implementación en el ámbito laboral de un sistema denominado "GUARDIAN", cuyo objetivo sería la detección de fatiga, somnolencia o distracciones de los conductores.
En tal sentido, su presentación indica que el informe cuya reconsideración solicita yerra en cuanto concluye que el sistema Guardian tiene la capacidad de grabar permanentemente al trabajador durante sus periodos de conducción. En tal sentido, su carta, precisa:
Para una adecuada ponderación (test de proporcionalidad) de la aplicación… se debe tener presente que el sensor de cabina no es una cámara de video, no permite el acceso a la cabina del conductor ni envía imágenes de un trabajador en forma continua, como esboza el Ordinario reclamado.
Luego, la misma presentación asevera:
En el mismo acto, de forma automática y, solo frente a esos "EVENTOS", el sistema a través de datos e imágenes (captadas a través de un breve video de unos pocos segundos de duración que registra única y exclusivamente el evento), informa inmediatamente al "24/7 Guardian Center", que corresponde a un subcentro de tratamiento de datos operados por analistas especializados……
Más adelante, la misma carta, destaca:
Así las cosas, es necesario que usted tenga en consideración aquellas cosas que no realiza el sistema Guardian, con la finalidad de ponderar debidamente:
6. No existe envío de información ni grabaciones del conductor distintas a las generadas (3 a 4 segundos) en los eventos…
Ahora bien, aclarado lo anterior, resulta necesario hacer presente que lo que ha reprochado el Ordinario cuya impugnación se solicita es la posibilidad de que la cámara que apunta al trabajador lo grabe permanentemente cuando se produzcan los "eventos", resultando irrelevante que tal medida se concrete, pues ello es desconocido por el conductor.
En tal orden de consideraciones, cabe indicar que de los párrafos transcritos previamente fluye con claridad que; el sistema sí cuenta con una cámara; que ella apunta al rostro del trabajador; que sí se graban videos; y que ellos son transmitidos a una oficina central para su revisión por parte de otras personas todo lo cual, a su vez, permite concluir que la doctrina expuesta en el Ord. N°333 de 29.05.2024 se ajusta plenamente a derecho.
Finalmente, resulta importante destacar que no es el sistema de detección de fatiga, somnolencia o distracciones propiamente tal lo que se considera vulneratorio de los derechos fundamentales de los trabajadores, sino que, en este caso, se repara la existencia de un hardware que grabe el rostro de los conductores.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud., que se rechaza la solicitud de reconsideración del Ord. N°333 de 29.05.2024, por encontrarse sus conclusiones plenamente ajustadas a derecho.
Saluda a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MGC/RCG
Distribución:
Jurídico; Partes; Control