Ordinarios
Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; Finiquito; Tribunales de Justicia; Corporación Municipal;
ORD. N°273
18-feb-2022
Este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el asunto planteado, de acuerdo con lo señalado en el cuerpo presente oficio, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E 12031 (473) 2020
ORD. N°273
MAT.: Competencia Dirección del Trabajo; Relación Laboral Extinguida. Finiquito.
RORD.:
Este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el asunto planteado, de acuerdo con lo señalado en el cuerpo del presente oficio, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.
ANTS.: 1) Instrucciones de 31.01.2022, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Ordinario Nº377/2020 de 12.11.2020, de la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo.
3) Ordinarios Nos 1.195 de 16.03.2020 y 2.915 de 29.10.2020, ambos de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales..
4) Oficio Nº2.133 de 13.02.2020, de la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.
5) Presentación de 31.01.2020, de doña Claudia Bustos Marín.
SANTIAGO, 18.02.2022
DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA. CLAUDIA BUSTOS MARÍN
claudiabustosmarin1976@gmail.com
Mediante presentación del antecedente 5), usted ha solicitado un pronunciamiento jurídico que determine si a su padre, quien se desempeñó como Inspector General en un establecimiento educacional dependiente de la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo, le asiste el derecho a la Bonificación por Retiro Voluntario establecida en la Ley Nº20.976, a la que postuló oportunamente, y al Bono de la Ley Nº21.135, del cual no habría sido informado por parte de su empleador.
Conferido traslado, mediante Ordinarios del antecedente 2), el empleador acompañó finiquito suscrito el 30.06.2020 con el docente de que se trata, donde se consigna que la relación laboral terminó por las causales establecidas en el artículo 72, letras e) y h), del Estatuto Docente, esto es, "por obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia de un régimen previsional, en relación a las respectivas funciones docentes" y "por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño de su función en conformidad a lo dispuesto en los artículos 72 bis y 72 ter", respectivamente.
Sobre lo consultado cumple informar, que esta Dirección ha señalado en su jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el Ordinario Nº2.256 de 03.08.2020 que este Servicio "carece de competencia para pronunciarse sobre materias que inciden en un finiquito de trabajo extendido cumpliéndose los requisitos legales establecidos en el artículo 177 del Código del Trabajo toda vez que este último tiene pleno poder liberatorio entre las partes respecto de los derechos y obligaciones que los rigieron durante la vigencia del vínculo laboral".
En consecuencia, en base a la normativa citada, cumplo con informar a Ud. que este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el asunto planteado, de acuerdo con lo señalado en el cuerpo del presente oficio, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/KRF
Distribución
Jurídico
Partes
Control
Sr. Secretario General, Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo (0'Higgins Nº840, San Bernardo)
Sr. Contralor Regional de la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago (Teatinos Nº56, Primer Piso, Santiago)