Ordinarios
Sistema de registro y control de asistencia digital;
ORD. N°72
29-ene-2024
El sistema de registro y control de asistencia denominado "REKODI", consultado por la empresa Karibu Ingeniería Limitada, presenta serias deficiencias en materia de seguridad, lo cual impide a esta Dirección autorizar su utilización en el contexto de la relación laboral.
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
E280482 (2422) 2023
ORD. N°72
MAT.: Sistema de registro y control de asistencia digital.
RORD.: El sistema de registro y control de asistencia denominado "REKODI", consultado por la empresa Karibu Ingeniería Limitada, presenta serias deficiencias en materia de seguridad, lo cual impide a esta Dirección autorizar su utilización en el contexto de la relación laboral.
ANTS.: 1) Correo electrónico de 12.01.2024 de Departamento de Tecnologías de la Información.
2) Presentación de 07.11.2023 de Sr. Julio Arriagada Paredes, en representación de empresa Karibu Ingeniería Limitada.
SANTIAGO, 29.01.2024
DE:JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A:SR. JULIO ARRIAGADA PAREDES
EMPRESA KARIBU INGENIERÍA LIMITADA
BADAJOZ N°100 OFICINA 502
LAS CONDES
info@karibu.cl
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado "REKODI", y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la empresa señalada, acompañó informe de certificación de la empresa Veltec Informática y Cía., firmado por el Sr. Marcial Navarro Salinas.
En tal contexto, es del caso señalar que mediante el correo electrónico del antecedente 1), el Departamento de Tecnologías de la Información ha indicado que el sitio web dispuesto por la empresa Karibu Ingeniería Limitada a través del puerto 9443, es inaccesible para la Dirección del Trabajo.
A mayor abundamiento, resulta necesario señalar que, habitualmente, los puertos standard a través de los cuales se accede a estos sitios se disponen en los puertos 80 y 443.
Asimismo, se informa que el certificado de sitio seguro de la página https://accesos.karibuspa.com/ corresponde a uno gratuito, y no a uno del tipo SSL OV lo cual, a su vez, impide validar la propiedad del dominio de la empresa Karibu Ingeniería Limitada.
Ahora bien, atendidas las actuales recurrentes contingencias en materia de seguridad informática, hacemos presente que no es posible solicitar el levantamiento de las restricciones del firewall para acceder al dominio antes indicado.
Finalmente, resulta pertinente señalar, respecto del dominio https://accesos.karibuspa.com/ que utiliza el puerto 443, que no se aprecia información en su página principal.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado "REKODI", consultado por la empresa Karibu Ingeniería Limitada, presenta serias deficiencias en materia de seguridad, lo cual impide a esta Dirección autorizar su utilización en el contexto de la relación laboral. Lo cual no obsta a que, una vez corregidas las observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe, la solicitud sea reingresada para su revisión y eventual autorización.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
GMS/RCG
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