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Período

Ordinarios

Trabajadores del turismo; Observaciones;

ORD. N°4074

04-ago-2016

Toma conocimiento de observaciones a Ley Nº 20.918

trabajadores turismo, observaciones,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

S/K (1575) 2016

ORD.:4074/

MAT.: Trabajadores del turismo; Observaciones;

RORD.: Toma conocimiento de observaciones a Ley Nº 20.918

ANT.: 1) Pase Nº 938, de Jefe de Gabinete Director del Trabajo

2) Reservado Nº17 de 25.05.2016, de Director Regional del Trabajo Valparaíso

3) Ordinario Nº 825/3543 de 18.05.2016, de Inspectora Comunal del Trabajo Viña del Mar

4) Presentación de 13.05.2016 de don Carlos Martínez, Presidente de Sindicatos de Casino de Juegos y Hotelería

SANTIAGO, 04.08.2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : CARLOS MARTÍNEZ ROJAS

PRESIDENTE

FEDERACIÓN DE SINDICATOS CASINOS DE JUEGO Y HOTELERÍA

Martinez_1966@hotmail.com

Mediante el antecedente 4), ha presentado sus observaciones al proyecto de ley que modifica diversas normas relativas a la jornada y régimen de descanso aplicable a los trabajadores del turismo y casinos de juego.

Atendido que su presentación antecedió a la publicación y entrada en vigencia de la ley, cabe precisar que el proyecto por usted observado, corresponde actualmente a la Ley Nº 20.918 publicada en el Diario Oficial del Día 30.05.2016.

Dicha Ley, ha incidido en los siguientes aspectos del orden jurídico laboral:

1.- Modifica el régimen de descanso dentro la jornada de los trabajadores de restaurantes, mediante la incorporación al Código del Trabajo del artículo 34 bis.

2.- Modifica el horario de inicio y término del descanso semanal y por día festivo, respecto de trabajadores que desarrollan ciertas actividades vinculadas al turismo, reforma contenida en el inciso 2º del artículo 36 del Código del Trabajo.

3.- Establece, mediante la incorporación de un nuevo inciso 5º del artículo 38 del Código del Trabajo, un sistema alternativo de distribución de la jornada semanal, para los trabajadores que se desempeñan en el sector turismo y casino de juegos.

4.- Mediante la incorporación de tres incisos al artículo 64 del Código del Trabajo, se regula el derecho a propina y su forma de pago.

5.- Se modifica el ámbito de aplicación de los feriados irrenunciables contemplados en el artículo 2º de la Ley Nº19.973.

Cabe señalar que sobre la materia, este Servicio ha trabajado en la elaboración de un Dictamen interpretativo en el que se ha prestado atención a sus observaciones, todo dentro de los límites que impone el ordenamiento jurídico.

Por lo anterior, cúmpleme informar que sus observaciones a la Ley Nº 20.918 de 30.05.2016, han sido consideradas por este Servicio para las actuaciones inherentes al ámbito de su competencia, y la implementación específica de tales observaciones, derivará exclusivamente de los límites que establece tanto la Ley en análisis como el ordenamiento jurídico en general.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/PRC

Distribución:

-Jurídico, partes, control

ORD. N°4074
trabajadores turismo, observaciones,