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Ordinarios

Trabajadores del comercio; Improcedencia de modificar unilateralmente la jornada de trabajo;

ORD. N°1497

14-mar-2016

Atiende consulta respecto a la aplicación de la Ley Nº20.823 de 07.04.2015

trabajadores comercio, improcedencia modificar unilateralmente jornada trabajo,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES

E INFORMES EN DERECHO

K 7370 (1379) 2015

ORD.: 1497 /

MAT.: Trabajadores del comercio; Improcedencia de modificar unilateralmente la jornada de trabajo;

RORD.:Atiende consulta respecto a la aplicación de la Ley Nº20.823 de 07.04.2015

ANT.:1) Instrucciones de 29.02.2016, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho

2) Ordinario Nº1089 de 11.06.2015, de Director Regional del Trabajo Metropolitana Poniente

3) Presentación de 28.05.2015, doña María Valderrama Yáñez, Presidenta Sindicato Interempresa Distribución de Montserrat, Rendic y Otros

SANTIAGO, 14.03.2016

DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A:MARÍA VALDERRAMA YÁÑEZ

PDTA SINDICATO INTEREMPRESA DIST DE MONTSERRAT, RENDIC Y OTROS

sindicatointermontserrat@hotmail.es

Mediante presentación del antecedente 3), ha solicitado un pronunciamiento jurídico referente a si la entrada en vigencia de la Ley Nº20.823 de 07.04.2015, faculta al empleador a modificar unilateralmente el régimen de jornada que se venía utilizando antes de dicha fecha. Además, consulta si otorgado uno de los días de descanso, éste debe ser compensado con los días de descanso semanal.

Al respecto, cabe considerar que esta Dirección mediante Dictamen Nº961/18 de 15.02.2016, instrumento cuya copia se adjunta, ha analizado la situación planteada, estimándose que el sentido jurídico que corresponde otorgar a la Ley Nº20.823 no es otro que:

1.- No resulta jurídicamente procedente que el empleador unilateralmente modifique el sistema de distribución de la jornada de trabajo y descansos que se venía utilizando con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N°20823, sin que previamente cuente con el acuerdo de los trabajadores.

2.- El otorgamiento de uno de los días de descanso consagrados en el artículo 38 bis del Código del Trabajo, faculta al empleador a que dentro de los límites legales convenga con el trabajador la ampliación de la jornada diaria a fin de cumplir el total de la jornada semanal pactada expresa o tácitamente.

En conclusión, procede informar que, conforme a las consultas formuladas respecto a la aplicación de la Ley Nº20.823, las partes de la relación laboral pueden acordar modificaciones a su régimen de descanso y jornada, sin que por el contrario, proceda una adecuación unilateral por parte del empleador.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/PRC

Distribución:

-Jurídico

- Partes

- Control

ORD. N°1497
trabajadores comercio, improcedencia modificar unilateralmente jornada trabajo,

Catalogación

trabajadores comercio, improcedencia modificar unilateralmente jornada trabajo,