Ordinarios
Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito;
ORD. N°6182
29-dic-2016
Atiende presentación que indica.
DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCION DEL TRABAJO
K11125(2495)16
ORD. : 6182/
MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito;
RORD.: Atiende presentación que indica.
ANT.: 1) Oficio N°176 de 12.12.16 de la Corporación Municipal de San Miguel.
2) Ordinario N°5645 de 22.11.16 de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
3) Pase N°1537 de 10.11.16 del Sr. Jefe de Gabinete del Sr. Director del Trabajo.
4) Oficio N°78'078 de 24.10.16 de la Contraloría General de la República.
5) Presentación de 29.09.16 de doña Gloria Margarita Díaz Valdés.
SANTIAGO, 29.12.2016
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SRA. GLORIA MARGARITA DÍAZ VALDÉS
TERCERA AVENIDA N° 1260, DEPTO. 62
SAN MIGUEL
Mediante presentación del antecedente 5), solicitó Ud. a la Contraloría General de la República se revisara su situación por cuanto la Corporación Municipal de San Miguel no consideró ciertos factores de incremento en sus remuneraciones, lo que influyó en la determinación del monto de su bonificación por retiro voluntario que le correspondía en virtud de la ley N°20.589. Dicho órgano contralor remitió su presentación a esta Dirección por tener competencia sobre su ex empleadora.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Con la finalidad de dar cumplimiento a los principios de contradicción e igualdad de los interesados se dio traslado de su presentación a la Corporación Municipal de San Miguel, la que remitió su respuesta, señalando que el cálculo de los montos fue efectuado por el respectivo Servicio de Salud, limitándose la citada Corporación a efectuar el pago de los beneficios a los funcionarios, adjuntando, además, copia del finiquito suscrito por las partes.
Ahora bien, de acuerdo con los antecedentes que obran en poder de esta Dirección aparece que Ud. suscribió y ratificó finiquito con fecha 31.03.16, ante la Notaría de doña Patricia Manríquez Huerta, de San Miguel, en el cual se da cuenta del pago de bonificación por retiro de la ley N°20.589.
Se hace presente a Ud. que la Dirección del Trabajo, de acuerdo a su reiterada doctrina contenida, entre otros, en dictamen N°3747/137, de 16.08.04, ha señalado que se encuentra impedida legalmente de emitir pronunciamiento sobre una materia en la cual ha incidido finiquito de contrato de trabajo, sin reserva de derechos.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones efectuadas y de la doctrina administrativa citada, cumplo con informar a Ud. que esta Dirección carece de competencia para emitir pronunciamiento sobre una materia sobre la cual ha incido un finiquito de contrato de trabajo, sin reserva de derechos.
Saluda atentamente a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MSGC/msgc
- Jurídico
Of. Partes
Control
Director