Ordinarios
Docentes; Asistentes de la Educación; Establecimiento Educacional Técnico Profesional; Administración delegada; Permisos;
ORD. N°153
20-mar-2025
1. Las disposiciones de la Ley N°21.109 aplicables a los asistentes de la educación, que se desempeñan en establecimientos educacionales técnico-profesionales de administración delegada, están detalladas en el Dictamen N°698/31 de 23.10.2024. 2. No resulta aplicable la norma del artículo 40 del Estatuto Docente a los profesionales de la educación, que se desempeñan en establecimientos técnico-profesionales regidos por el Decreto Ley N°3.166 de 1980, del Ministerio de Educación Pública.
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E 292737 (451) 2023-2024
ORD. N°153
ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
MAT.: Establecimiento educacional técnico profesional de administración delegada. Permisos. Asistentes de la educación y docentes.
RORD.: 1. Las disposiciones de la Ley N°21.109 aplicables a los asistentes de la educación, que se desempeñan en establecimientos educacionales técnico-profesionales de administración delegada, están detalladas en el Dictamen N°698/31 de 23.10.2024.
2. No resulta aplicable la norma del artículo 40 del Estatuto Docente a los profesionales de la educación, que se desempeñan en establecimientos técnico-profesionales regidos por el Decreto Ley N°3.166 de 1980, del Ministerio de Educación Pública.
ANTS.: 1) Instrucciones de 10.03.2025, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Ordinario N°800-5119/2024 de 08.02.2024, de la Directora Regional del Trabajo (S) del Biobío.
3) Presentación de 20.11.2023 de don xxxxxxx.
SANTIAGO, 20.03.2025
DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. xxxxxxxx
drosas@latsague.cl
Mediante presentación del antecedente 3), usted solicita un pronunciamiento jurídico que determine:
1) Si a los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales técnico profesionales de administración delegada les resulta aplicable el artículo 30 de la Ley N°21.109; y
2) Si a los profesionales de la educación que se desempeñan en los establecimientos aludidos les resulta aplicable lo dispuesto por el artículo 40 del Estatuto Docente.
Sobre lo consultado, cumple informar, respecto de la pregunta 1), que la jurisprudencia administrativa de esta Dirección determinó, en el Dictamen N°698/31 de 23.10.2024, las disposiciones de la Ley N°21.109 que son aplicables a los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales técnico-profesionales regidos por el Decreto Ley N°3.166 de 1980, del Ministerio de Educación Pública, cuyo texto completo se encuentra disponible, para su conocimiento, en: https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-126814.html
En lo que atañe a la pregunta 2), es posible indicar, que el inciso 1° del artículo 78 del Estatuto Docente dispone:
"Las relaciones laborales entre los profesionales de la educación y los empleadores educacionales del sector particular, así como aquellas existentes en los establecimientos cuya administración se rige por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, serán de derecho privado, y se regirán por las normas del Código del Trabajo y sus disposiciones complementarias en todo aquello que no esté expresamente establecido en este Título".
Cumple anotar, que el título al que alude la norma citada, luego de las modificaciones incorporadas al cuerpo estatutario por la Ley N°20.903, corresponde al Título V, denominado "Del contrato de los profesionales de la educación en el sector particular".
Pues bien, el artículo 40 del Estatuto Docente se encuentra contenido en el Título IV llamado "De la dotación docente y del contrato de los profesionales de la educación del sector municipal". Luego, es dable señalar, que por encontrarse dicha disposición consignada en el Párrafo III del título ya anotado, que regula lo relativo a los derechos del personal docente del sector municipal, no resulta aplicable a los docentes del sector particular por los cuales se consulta (Aplica criterio contenido en el Dictamen N°4.467/309 de 21.09.1998).
Con todo, nada obsta a que las partes, en virtud del principio de autonomía de la voluntad, incorporen en los contratos de trabajo de los docentes o asistentes de la educación el otorgamiento de permisos.
En consecuencia, en base a la normativa citada es posible informar:
1. Las disposiciones de la Ley N°21.109 aplicables a los asistentes de la educación, que se desempeñan en establecimientos educacionales técnico-profesionales de administración delegada, están detalladas en el Dictamen N°698/31 de 23.10.2024.
2. No resulta aplicable la norma del artículo 40 del Estatuto Docente a los profesionales de la educación, que se desempeñan en establecimientos técnico-profesionales regidos por el Decreto Ley N°3.166 de 1980, del Ministerio de Educación Pública.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MGC/KRF
Distribución
Jurídico
Partes
Control
Sra. Directora Regional del Trabajo del Biobío