Ordinarios
Documentación laboral electrónica;
ORD. N°883
27-jun-2023
1-. No existen inconvenientes jurídicos para utilizar la solución biométrica de reconocimiento facial, denominada Smart Rcognition, como firma electrónica simple en la documentación que emana de las relaciones laborales. 2-. No existen impedimentos para integrar la solución consultada como parte de sistemas de gestión de documentación laboral electrónica y sistemas digitales de registro y control de asistencia siempre y cuando, en cada caso, el producto final se ajusta al marco normativo jurídico y tecnológico vigente.