Ordinarios
Caja de Compensación de Asignación Familiar; Mantención de la afiliación; Cambio de rut de la empresa; Continuidad laboral;
ORD. N°4908
25-sep-2018
Atiende consulta en relación a la continuidad de afiliación en Caja de compensación, en caso de cambio de R.U.T. del empleador.
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
K: s/k (1592) 2015
790 (188) 2017
ORD Nº: 4908
MAT.: Caja de Compensación de Asignación Familiar; Mantención de la afiliación; Cambio de rut de la empresa; Continuidad laboral;
RORD.: Atiende consulta en relación a la continuidad de afiliación en Caja de compensación, en caso de cambio de R.U.T. del empleador.
ANT.: 1) Instrucciones, de 31.08.2018, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho;
2) Ord. N°3969, de 24.01.2017, de Superintendente de Seguridad Social;
2) Ord. N°s 4707 y 6140, de 14.09.2016 y 28.12.2016, del Jefe Departamento Jurídico;
3) Correo electrónico, de Sr. Mario Bravo Espinoza, Presidente Confederación Usinfa y traspasados Arauco S.A.
SANTIAGO, 25.09.2018
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A : SR. MARIO BRAVO ESPINOZA
Presidenteconf.usinfa@gmail.com
Mediante presentación singularizada en el Ant.3), solicita a esta Dirección del Trabajo, un pronunciamiento jurídico respecto a si el cambio de R.U.T. de la empresa Aserraderos Arauco al de Paneles Arauco afectará la afiliación a la Caja de Compensación de la entidad empleadora y además, que ocurrirá con los créditos sociales que se han otorgado a sus trabajadores.
A fin de dar respuesta a su presentación, se solicitó informe a la Superintendencia de Seguridad Social, que señaló que la entidad empleadora afiliada a una Caja de Compensación y que opte por el cambio de razón social y R.U.T., suscribiendo con sus trabajadores los respectivos anexos de contrato de modo de mantener la antigüedad laboral de los mismos, no debe ver afectada su actual afiliación a la C.C.A.F., lo anterior, sin perjuicio de que la respectiva entidad empleadora lleve a cabo un proceso de desafiliación, conforme a la normativa vigente.
Cumplo además con informar a Ud. lo expuesto en conformidad a la doctrina vigente del Servicio contenida entre otros, en dictámenes N°s 3542/97, de agosto de 2005 y 6643, de diciembre de 2015, que consagra el principio de continuidad laboral conforme al cual "El legislador ha vinculado los derechos que individual o colectivamente corresponden a los trabajadores, como asimismo, la subsistencia de sus contratos individuales y colectivos, a la empresa en sí y no a la persona natural o jurídica propietaria, poseedora o tenedora de la misma, de forma tal que las modificaciones relativas a su dominio, posesión o mera tenencia, sean totales o parciales, no alteraran la continuidad de la relación laboral ni los derechos que de ella derivan, los cuales se mantienen subsistentes con el nuevo empleador".
A mayor abundamiento, el inciso segundo del artículo 4° del Código del Trabajo dispone "las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresas no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores".
Es todo cuanto puedo informar
Saluda Atte
ROSAMEL GUTIERREZ RIQUELME
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MECB
Distribución:
Jurídico.
Parte.
Control.