Ordinarios
Competencia Dirección del Trabajo; Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Traspaso funcionarios;
ORD. N°594
12-feb-2014
1.- El traspaso de personal que reguló la ley N°20.250 no resulta aplicable a los funcionarios por lo que se consulta en los términos expuestos en el presente oficio. 2.- Los dictámenes de la Contraloría General de la República no resultan aplicables respecto de quienes se desempeñan en corporaciones municipales de derecho privado. 3.- La preceptiva que regulaba la forma correcta de mantener las remuneraciones del personal que fue traspasado según la Ley N°20.250 sólo es aplicable al personal que fue objeto de dicho traspaso y por lo tanto no rige para el personal por el cual se consulta.