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Indemnización; Base de cálculo; Asignación de colación y movilización;

ORD. N°494

30-ene-2015

1.- La base de cálculo para el pago de las indemnizaciones legales por años de servicio y sustitutiva del aviso previo, debe incluir toda cantidad con periodicidad de pago mensual y que no se encuentre expresamente excluida por el legislador. 2.- Las indemnizaciones por años de servicio de carácter voluntario, entendiéndose por tales aquellas que exceden el piso mínimo fijado por el legislador, pueden ser avaluadas libremente por las partes, resultando procedente en estos casos, la exclusión de las asignaciones de movilización y colación, en el evento que las partes así lo hubieran convenido.

indemnización, base cálculo, asignación colación y movilización,

ORD.: N° 0494 /

MAT.: Indemnización. Base de cálculo. Asignación de colación y movilización

RORD.: 1.- La base de cálculo para el pago de las indemnizaciones legales por años de servicio y sustitutiva del aviso previo, debe incluir toda cantidad con periodicidad de pago mensual y que no se encuentre expresamente excluida por el legislador.

2.- Las indemnizaciones por años de servicio de carácter voluntario, entendiéndose por tales aquellas que exceden el piso mínimo fijado por el legislador, pueden ser avaluadas libremente por las partes, resultando procedente en estos casos, la exclusión de las asignaciones de movilización y colación, en el evento que las partes así lo hubieran convenido.

ANT.: 1) Instrucciones de 22.01.2015, de Jefe de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S)

2) Ordinario Nº 4791 de 02.12.2014, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho

3) Pase Nº 2110 de 27.11.2014, de Jefe de Gabinete Director del Trabajo

4) Presentación de 25.11.2014, de Sindicato de Trabajadores de la Empresa Soquimich Comercial S.A.

SANTIAGO, 30.01.2015

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SINDICATO DE TRABAJADORES DE SOQUIMICH COMERCIAL S.A.

nicanor.contreras@sqm.com

Mediante presentación del antecedente 4), la directiva del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Soquimich Comercial S.A., ha solicitado un pronunciamiento jurídico en relación a la procedencia de incluir en la base de cálculo de la indemnización por años de servicio, los conceptos de movilización y colación.

En cumplimiento a los principios de contradicción e igualdad de los interesados, contemplados en el inciso final del artículo 10 de la ley Nº 19.880, se requirió informe al empleador mediante antecedente 2), sin obtener respuesta en el plazo conferido.

En atención a la consulta, cabe considerar que mediante dictamen Nº 2461/040 de 17.06.2011, este Servicio ha manifestado que la firme doctrina relativa a la materia se encuentra contenida, entre otros, en los dictámenes Nº 4466/308 de 21.09.98, 3011/055 de 17.07.08 y 2745/042, de 09,07.09.

Los referidos pronunciamiento jurídicos, consagran de manera principal que, el artículo 172 del Código del Trabajo establece una regla especial aplicable a la base de cálculo de las indemnizaciones contempladas en los artículos 168, 169, 170 y 171, del mismo cuerpo normativo.

Conforme a la señalada regla, debe considerarse para tal efecto, toda cantidad mensual que estuviere percibiendo el trabajador al momento del término de la respectiva relación laboral, como igualmente, las regalías o especies avaluadas en dinero percibidos con igual periodicidad, con la sola exclusión de los beneficios o asignaciones que expresamente señala, vale decir, la asignación familiar legal, el sobretiempo, y aquellos que se perciban en forma esporádica o por una sola vez al año.

Al tenor de lo expuesto, no cabe sino concluir que la base de cálculo de la indemnización legal por años de servicio y la sustitutiva del aviso previo, deberá comprender toda cantidad cuya periodicidad de pago sea mensual y que no se encuentre expresamente excluida por el legislador, debiéndose por tanto incluir la movilización y colación.

Respecto a las indemnizaciones por término de la relación laboral pactadas voluntariamente, o que excedan el piso mínimo fijado por el legislador, su base de cálculo puede ser libremente convenida, en función de los principios de autonomía de la voluntad y libertad de contratación.

En tal sentido y a modo ejemplar, cabe analizar particularmente el artículo noveno del convenio colectivo vigente -que se acompaña a la presentación-, que extiende el derecho a indemnización por años de servicio, respecto de cualquier causal de término del vínculo laboral, salvo aquellas contempladas en el artículo 160 del Código del Trabajo.

Por lo tanto, tratándose de un trabajador cuyo contrato de trabajo termine por renuncia voluntaria (causal contemplada en el artículo 159 Nº 2 del Código del Trabajo), este tiene derecho al pago de tal indemnización y a utilizar como base para el cálculo el mecanismo que las partes libremente hubieren acordado, el que eventualmente podría excluir las asignaciones de colación y movilización.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar que:

1.- La base de cálculo para el pago de las indemnizaciones legales por años de servicio y sustitutiva del aviso previo, debe incluir toda cantidad con periodicidad de pago mensual y que no se encuentre expresamente excluida por el legislador.

2.- Las indemnizaciones por años de servicio de carácter voluntario, entendiéndose por tales aquellas que exceden el piso mínimo fijado por el legislador, pueden ser avaluadas libremente por las partes, resultando procedente en estos casos, la exclusión de las asignaciones de movilización y colación, en el evento que las partes así lo hubieran convenido.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

RGR/PRC

Distribución:

-Jurídico, Partes, Control

ORD. N°494
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