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Dictámenes y Normativa

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Ejemplo: 4919/115
Período

Ordinarios

Competencia Dirección del Trabajo;

ORD. N°408

22-mar-2023

La Dirección del Trabajo no está facultada legalmente para conocer del asunto solicitado debido a que el organismo competente para dicho propósito es el Instituto de Previsión Social y la Superintendencia de Previsión Social, por lo cual se deriva la solicitud a esta última.

competencia dirección trabajo,
ORD. N°408
competencia dirección trabajo,

Catalogación

Concordancias directas:ordinario 408, 22.03.2023
competencia dirección trabajo,