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Ordinarios

Asociación de Funcionarios; Condición de Seguridad y Salud en el Trabajo;

ORD. N°543

09-ago-2024

La entidad administradora debe informar a una Asociación de Funcionarios respecto de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

Asociación de Funcionarios; Condición de Seguridad y Salud en el Trabajo;

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes

e Informes en Derecho

E86436(1076)2024

ORD. N°543

RORD.: La entidad administradora debe informar a una Asociación de Funcionarios respecto de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

ANTS.: 1)Ordinario N°418 de 08.07.2024 del Sr. Jefe de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).

2)Asignación de 25.06.2024.

3)Presentación de 03.04.2024 de doña Bárbara Rivera Barrientos.

SANTIAGO, 09.08.2024

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

A: SRA. BÁRBARA RIVERA BARRIENTOS

ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS DE LA SALUD COMUDEF

LUIS THAYER OJEDA N°95, OFIC. 906

PROVIDENCIA

Mediante presentación del antecedente 3) Ud., en representación de la Asociación de Funcionarios de la Salud COMUDEF, interpone una denuncia en contra de la Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Recreación de la Florida debido a que no le han entregado el informe técnico sobre estrés térmico de los Centros de Salud de la referida entidad. Además, solicita se informe sobre la obligación de la entidad empleadora de comunicar los documentos emanados de los organismos correspondientes y que tengan relación con la seguridad y salud de los funcionarios en el lugar de trabajo.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

Se hace presente que su denuncia fue remitida al Departamento de Fiscalización atendido que este Departamento requirió dicha información a la entidad empleadora sin que se haya recepcionado la misma.

Efectuada esta precisión, respecto de su consulta referida a la obligación de la entidad empleadora de informar sobre la documentación de los organismos correspondientes relacionadas con la salud y seguridad en el trabajo cabe señalar que el artículo 7°, letra c) de la Ley N°19.296 dispone:

"Las asociaciones de funcionarios públicos no tendrán fines de lucro, sin perjuicio de que sus actividades puedan generar utilidades, las que deberán ser invertidas en el cumplimiento de sus objetivos.

Sus finalidades principales serán las siguientes:

c) Recabar información sobre la acción del servicio público correspondiente y de los planes, programas y resoluciones relativos a sus funcionarios;"

Por su parte, el artículo 25 de este mismo cuerpo legal, en sus incisos 5° y 6°, establece:

"Los directores de las asociaciones de funcionarios tendrán derecho a solicitar información, de las autoridades de la institución correspondiente, acercade las materias y de las normas que dijeren relación a los objetivos de las asociaciones y a los derechos y obligaciones de los afiliados.

Las autoridades de la institución deberán recibir oportunamente a los dirigentes y proporcionarles la información pertinente."

De los textos transcritos se desprende que una de las principales finalidades de las asociaciones de funcionarios reconocidas por la ley en estudio está constituida por la posibilidad de recabar información, esto es pedirla y obtenerla, referida a la marcha del servicio correspondiente, ya sea en lo relativo a la acción general del mismo, ya sea en lo que dice relación con sus planes, programas y resoluciones que afecten a sus funcionarios.

A su vez, el artículo 21 del Decreto N°40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece:

"Los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Los riesgos son los inherentes a la actividad de cada empresa.

Especialmente, deben informar a los trabajadores acerca de los elementos, productos y sustancias que deban utilizar en los procesos de producción o en su trabajo, sobre la identificación de los mismos (fórmula, sinónimos, aspecto y olor), sobre los límites de exposición permisibles de estos productos, acerca del los peligros para la salud y sobre las medidas de control y de prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos."

De la disposición transcrita es posible derivar que el legislador le impone tanto a las municipalidades como a las entidades administradoras de salud municipal la obligación de informar a su personal sobre determinados aspectos relacionados con la salud. Así lo ha señalado esta Dirección mediante Ordinario N°4417, de 21.09.2017, que establece una obligación de informar sobre la materia a los trabajadores el que si bien se encuentra referido a otro tipo de personal, resulta sin embargo aplicable en la especie por analogía.

De esta manera, un análisis armónico de ambas normas permite colegir que la Asociación de Funcionarios puede recabar de la Entidad Administradora, entre otras, aquella información que guarde relación con la salud y seguridad en el trabajo por resultar conforme con sus finalidades principales y encontrarse referida a los derechos de los trabajadores, en especial, de ser informados de los peligros y riesgos de su salud

En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas, doctrina administrativa y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que la entidad administradora debe informar a una Asociación de Funcionarios respecto de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

GMS/MSGC/msgc

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

Asociación de Funcionarios; Condición de Seguridad y Salud en el Trabajo;

Catalogación

Asociación de Funcionarios; Condición de Seguridad y Salud en el Trabajo;