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Ordinarios

Trabajadores portuarios; Emparejadores y empacadores;

ORD. N°4915

05-dic-2014

Los trabajadores que desarrollan labores de “Emparejadores” y “Encarpadores” en la empresa portuaria Puerto Panul S.A., en el puerto de San Antonio, revisten la calidad de trabajadores portuarios.

trabajadores portuarios, emparejadores y empacadores,

DEPARTAMENTO JURIDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES

E INFORMES EN DERECHO

K. 1899 (441) 2014

ORD.: N°4915

MAT.: Los trabajadores que desarrollan labores de "Emparejadores" y "Encarpadores" en la empresa portuaria Puerto Panul S.A., en el puerto de San Antonio, revisten la calidad de trabajadores portuarios.

ANT.: 1) Acta de comparecencia de 29.10.2014 de Presidente de Federación de Trabajadores Marítimos Portuarios del Puerto de San Antonio (FETRAMAPORSA);

2) Acta de comparecencia de 16.09.2014 de Presidente de Federación de Trabajadores Marítimos Portuarios del Puerto de San Antonio (FETRAMAPORSA);

3) Acta de comparecencia de 29.07.2014 de Presidente de Federación de Trabajadores Marítimos Portuarios del Puerto de San Antonio (FETRAMAPORSA);

4) Ord. N°416, de 11.06.2014, de Inspector Provincial del Trabajo, San Antonio;

5) Ord. N°1048 de 24.03.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, Dirección del Trabajo;

6) Pase N°367, de 24.02.2014, de Jefa de Gabinete de Directora del Trabajo;

7) Presentación de 20.02.2014, de Presidente de Federación de Trabajadores Marítimos Portuarios del Puerto de San Antonio (FETRAMAPORSA).

SANTIAGO, 05.12.2014

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A:SR. FRANCISCO IGNACIO MORA SOTO

PRESIDENTE FEDERACIÓN DE TRABAJADORES MARÍTIMOS PORTUARIOS DEL PUERTO DE SAN ANTONIO (FETRAMAPORSA)

SANFUENTES N° 2094

SAN ANTONIO.

Mediante presentación del antecedente 7), usted ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico tendiente a determinar si los trabajadores que efectúan labores de "Encarpador" y "Emparejador" en la empresa Puerto Panul S.A., que desarrolla funciones en el puerto de San Antonio, pueden ser calificados como trabajadores portuarios.

Al respecto, cúmpleme informar a usted en primer término, que de acuerdo a lo resuelto por este servicio en dictamen N°4413/172 de 22.10.2003, el cual sistematiza la jurisprudencia administrativa sobre trabajo portuario, para los efectos previstos en los artículos 133 y siguientes del Código del Trabajo, debe entenderse por recinto portuario el espacio terrestre legalmente determinado, delimitado y divisible, sea operativamente o geográficamente, que comprende los muelles, frentes de atraque y terrenos e infraestructura, donde se efectúan labores de carga y descarga de naves o artefactos navales y demás faenas o funciones propias de la actividad portuaria.

El referido dictamen fijó, asimismo el alcance del concepto de trabajador portuario contenido en el inciso 1° del referido artículo 133 del Código del Trabajo resolviendo que revisten tal carácter "los trabajadores que cumplen funciones de carga y/o descarga de mercancías entre la nave o artefacto naval y los recintos portuarios a los medios de transporte terrestre y viceversa, como asimismo, los que laboran en faenas que aparezcan directa e inseparablemente relacionadas con las anteriores, tales como la movilización que se inicia y termina al interior de los aludidos recintos; la que se efectúa para el acopio o almacenaje de la descarga dentro de ellos y la que tiene lugar desde los recintos portuarios a la nave o artefacto naval".

Cabe hacer presente a usted, que en el aludido dictamen esta Dirección fijó el concepto de labor o faena portuaria, estableciendo que, por regla general, debe entenderse por tal, toda aquella que se desarrolle al interior de un recinto portuario incluyendo la carga y descarga de naves y el movimiento de carga entre un lugar y otro de tal recinto.

Ahora bien, en la especie, de acuerdo a los antecedentes reunidos para tal efecto, en particular los informes de fiscalización emitidos por la Inspección Provincial del Trabajo de San Antonio, se pudo establecer que Puerto Panul S.A., es una empresa portuaria encargada del desarrollo, mantención y explotación del frente de atraque terminal norte del puerto de San Antonio, cuya principal función es ejecutar faenas de carga y descarga de productos de semillas y fertilizantes agrícolas. A su vez, respecto de los trabajadores a los que hace referencia la presentación, se pudo constatar que desarrollan labores en el frente de atraque norte, sitio N° 8 del puerto de San Antonio.

Asimismo, del informe de fiscalización se desprende que el "Emparejador" es un trabajador que se encuentra al interior del "chute", que es una máquina con forma de embudo que recibe directamente la carga de granel que se encuentra al interior del barco atracado en el puerto, el granel se traslada a través de correas transportadoras hasta este embudo, y el operario va depositando y emparejando la carga al interior de los remolques de los camiones apostados bajo la maquinaria o hasta los carros de los ferrocarriles, el trabajador va supervisando que esta vaya quedando dispersada uniformemente en los vehículos en que se está depositando, terminado este proceso el emparejador informa al conductor en qué momento deben mover el camión o el ferrocarril.

Una vez terminado el proceso antes mencionado, el camión o ferrocarril debe salir del edificio de carga y situarse a un costado de éste, para proceder al encarpe del remolque o carro según corresponda, aquí entra en funciones el "Encarpador", cuya labor es la instalación o asistencia en la colocación de la lona o carpa o sistema similar sobre la carga, para cubrirla y fijarla a la estructura pertinente. Lo anterior, para que el granel no se deteriore o se caiga. En esta parte termina el proceso de descarga de la nave y el vehículo sale del interior de los recintos portuarios. Por su parte, en el informe elaborado por don Pablo Trejos E., Jefe de Seguridad y Prevención de Riesgos de Puerto Panul S.A, titulado "Descripción General de la Operación de Descarga en Puerto Panul S.A.", al detallar las funciones que realizan los mencionados trabajadores en el acápite "Encarpadores", establece que ellos participan activamente, en forma continua durante el turno, en labores de carga y descarga de las distintas mercaderías que llegan al puerto.

Atendidas las circunstancias descritas en los párrafos anteriores, es preciso sostener que los referidos dependientes pueden ser calificados como trabajadores portuarios, atendido que cumplen con los requisitos fundamentales para ser considerados como tales de acuerdo a la doctrina institucional precitada.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y jurisprudencia administrativa citada y de las consideraciones formuladas, cúmpleme informar a usted que los trabajadores que desarrollan labores de "Emparejadores" y "Encarpadores" en la empresa portuaria Puerto Panul S.A., en el puerto de San Antonio, revisten la calidad de trabajadores portuarios.

Saluda a Ud.,

CHRISTIAN MELIS VALENCIA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

JFCC/SOG/GMS

Distribución:

- Jurídico - Partes - Control

ORD. N°4915
trabajadores portuarios, emparejadores y empacadores,

Catalogación

trabajadores portuarios, emparejadores y empacadores,