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Estatuto Docente; Horas de docencia de aula y actividades curriculares no lectivas; Proporcionalidad;

ORD. N°3944

27-jul-2018

Para los años escolares 2017 y 2018 las horas docentes de aula semanal, no podrán exceder de 30 horas con 45 minutos cronológicos, excluidos los recreos, para docentes contratados con una jornada semanal de 44 horas cronológicas y, en el caso que la jornada fuere inferior a esta, se determinará por medio de una proporción del 70% de su jornada.

estatuto docente, horas docencia aula y actividades curriculares no lectivas, proporcionalidad,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 3323 (768) 2018

ORD.:3944

MAT.: Estatuto Docente; Horas de docencia de aula y actividades curriculares no lectivas; Proporcionalidad;

RORD.: Para los años escolares 2017 y 2018 las horas docentes de aula semanal, no podrán exceder de 30 horas con 45 minutos cronológicos, excluidos los recreos, para docentes contratados con una jornada semanal de 44 horas cronológicas y, en el caso que la jornada fuere inferior a esta, se determinará por medio de una proporción del 70% de su jornada.

ANT.: 1) Instrucciones de 09.07.2018, de la Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Pase Nº136 de 06.04.2018 del Jefe del Departamento de Inspección de la Dirección del Trabajo.

3) Oficio Nº2.897 de 21.03.2018 del Jefe de la Unidad Jurídica de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.

4) Presentación de fecha 16.03.2018 de doña Ester Zúñiga Jiménez, realizada ante la Contraloría General de la República.

SANTIAGO, 27.07.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SRA. ESTER ZÚÑIGA JIMÉNEZ

ELEUTERIO RAMÍREZ Nº3.769

MAIPÚ

ester1981merceditas@gmail.com

Mediante la presentación del antecedente 4), Ud. ha solicitado un pronunciamiento que determine la correcta distribución, entre docencia de aula y actividades curriculares no lectivas, de su jornada laboral atendido que se encuentra contratada por 23 horas cronológicas semanales para desempeñarse en un establecimiento educacional, dependiente de la Corporación Municipal de Melipilla.

Al respecto, cumple informar, que según lo dispuesto por el artículo segundo transitorio de la Ley Nº 20.903 “La disminución de horas lectivas de la función docente establecida en los artículos 69 y 80 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, entrará en vigencia el año escolar 2019. El año escolar 2017, las horas de docencia de aula establecidas en los artículos 69 y 80 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, para una jornada de 44 horas, no podrá exceder de 30 horas con 45 minutos, excluidos los recreos. Para el caso de los establecimientos que funcionen en régimen de Jornada Escolar Completa Diurna, las horas de docencia de aula establecidas en los artículos 69 y 80, para una jornada de 44 horas, no podrán exceder de 30 horas con 45 minutos, excluidos los recreos”.

Por su parte, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección ha señalado, en el Dictamen Ordinario Nº 3.192/83 de 12.07.2017, en lo que interesa, que “tratándose de aquellos profesionales de la educación que desempeñan funciones docentes propiamente tal, les es aplicable una limitante en relación con la jornada destinada a docencia de aula, en orden a que la misma no puede sobrepasar de determinadas horas cronológicas semanales, debiendo destinarse el horario restante a actividades curriculares no lectivas y recreos, estableciéndose un aumento gradual de las horas no lectivas, indispensable, según se expresa en el mensaje de S.E. la Presidenta de la República, con el que se inicia el proyecto de ley que crea el sistema de desarrollo profesional docente y modifica otras normas, para mejorar las condiciones de trabajo de los docentes y avanzar a una educación de calidad, en los siguientes términos:

“a) A contar del año escolar 2017, las horas de docencia de aula, respecto de una jornada de trabajo de 44 horas cronológicas semanales, sea que el establecimiento educacional esté o no adscrito al régimen de financiamiento compartido no podrá exceder de 30 horas con 45 minutos, debiendo destinarse el horario restante a actividades curriculares no lectivas y recreos. Si la jornada de trabajo contratada fuere inferior a 44 horas semanales, el máximo de clases quedará determinado por la proporción respectiva, por lo cual la proporción será de 70 % de tiempo lectivo y 30 % de tiempo no lectivo…”.

Cumple agregar, que el Decreto Nº 390 de 2016, del Ministerio de Educación, establece en sus artículos primero transitorio y segundo transitorio, lo siguiente: “Artículo primero: Durante los años escolares 2017 y 2018, la proporción semanal entre horas lectivas de aula, las horas de actividades curriculares no lectivas y el tiempo destinado a recreo, establecida en el artículo 129 del reglamento 453, de 1991, del Ministerio de Educación, corresponderá a la siguiente:

Jornada semanal

Horas Lectivas Aula

Horas Lectivas Cronológicas

Recreo

Horas no Lectivas

44

41

30 h 45 m

3 h 0m

10 h 15 m

43

40

30 h 0m

2 h 56 m

10 h 4 m

42

39

29 h 15 m

2 h 52 m

9h 53m

41

38

28 h 30m

2h 48 m

9h 42 m

40

37

27 h 45m

2 h 44m

9h 31 m

39

36

27h 0m

2h 40m

9h 20m

38

35

26h 15 m

2h 35m

9h 10m

37

34

25h 30m

2h 31 m

8h 59 m

36

34

25 h 30m

2 h 27 m

8h 3m

35

33

24h 45m

2h 23m

7 h 52m

34

32

24 h 0 m

2h 19m

7h 41m

33

31

23 h 15m

2h 15m

7h 30m

32

30

22h 30m

2h 11m

7h 19m

31

29

21h 45 m

2h 7m

7h 8m

30

28

21 h 0m

2h 3m

6h 57m

29

27

20h 15m

1h 59m

6h 46m

28

26

19 h 30m

1h 55 m

6h 35m

27

25

18 h 45m

1h 50m

6h 25m

26

24

18h 0m

1h 46m

6h 14m

25

23

17h 15m

1h 42m

6h 3m

24

22

16h 30m

1h 38m

5h 52m

23

21

15h 45m

1h 34m

5h 41m

22

21

15h 45m

1h 30m

4h 45m

21

20

15h 0m

1h 26m

4h 34m

20

19

14h 15m

1h 22m

4h 23m

19

18

13h 30m

1h 18m

4h 12m

18

17

12h 45m

1h 14m

4h 1m

17

16

12h 0m

1h 10m

3h 50m

16

15

11h 15m

1h 5m

3h 40m

15

14

10h 30m

1h 1m

3h 29m

14

13

9h 45m

0h 57 m

3h 18m

13

12

9h 0m

0h 53m

3h 7m

12

11

8h 15m

0h 49 m

2h 56m

11

10

7h 30m

0h 45m

2h 45m

10

9

6h 45m

0h 41m

2h 34m

9

8

6h 0m

0h 37m

2h 23 m

8

7

5h 15m

0h 33m

2h 12m

7

7

5h 15m

0h 29m

1h 16m

6

6

4h 30m

0h 25m

1h 5m

5

5

3h 45m

0h 20m

0h 55m

4

4

3h 0m

0h 16m

0h 44m

3

3

2h 15m

0h 12m

0h 33m

2

2

1h 30m

0h 8m

0h 22 m

1

1

0h 45m

0h 4m

0h 11m

“Artículo segundo: Para los años escolares 2017 y 2018, las horas docentes de aula semanal, no podrán exceder de 30 horas con 45 minutos cronológicos, excluidos los recreos, cuando el profesional de la educación sea designado o contratado con una jornada de trabajo semanal de 44 horas cronológicas.

“En el caso que la jornada de trabajo semanal fuere inferior a 44 horas cronológicas semanales, se determinará por medio de una proporción al 70% de su jornada”.

Del análisis de las normas reglamentarias se infiere, en lo pertinente, que la proporción semanal entre horas lectivas, no lectivas y recreos, respecto de aquellas jornadas inferiores a 44 horas cronológicas semanales para los años 2017 y 2018 fue establecida en base a una proporción del 70% de la jornada destinada a horas de aula, la que deberá ser aplicada por las partes al fijar la distribución de la jornada en los contratos de trabajo o sus anexos.

Para el caso específico por el que se consulta, esto es, el contrato de un profesional de la educación que desempeña labores docentes propiamente tales, con una jornada de 23 horas cronológicas semanales, corresponden 15 horas y 45 minutos de horas lectivas cronológicas -esto es, 21 horas de aula- ; 5 horas y 41 minutos para horas no lectivas; y 1 hora y 34 minutos de recreo.

En consecuencia, de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias y jurisprudencia citada, cumple informar que para los años escolares 2017 y 2018 las horas docentes de aula semanal, no podrán exceder de 30 horas con 45 minutos cronológicos, excluidos los recreos, para docentes contratados con una jornada semanal de 44 horas cronológicas y, en el caso que la jornada fuere inferior a esta, se determinará por medio de una proporción del 70% de su jornada.

Saluda a Ud.,

DJOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/KRF

Distribución:

- Jurídico, - Partes, - Control

ORD. N°3944
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Catalogación

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