Ordinarios
Estatuto Docente; Horas de docencia de aula y actividades curriculares no lectivas; Proporcionalidad;
ORD. N°3944
27-jul-2018
Para los años escolares 2017 y 2018 las horas docentes de aula semanal, no podrán exceder de 30 horas con 45 minutos cronológicos, excluidos los recreos, para docentes contratados con una jornada semanal de 44 horas cronológicas y, en el caso que la jornada fuere inferior a esta, se determinará por medio de una proporción del 70% de su jornada.
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
K 3323 (768) 2018
ORD.:3944
MAT.: Estatuto Docente; Horas de docencia de aula y actividades curriculares no lectivas; Proporcionalidad;
RORD.: Para los años escolares 2017 y 2018 las horas docentes de aula semanal, no podrán exceder de 30 horas con 45 minutos cronológicos, excluidos los recreos, para docentes contratados con una jornada semanal de 44 horas cronológicas y, en el caso que la jornada fuere inferior a esta, se determinará por medio de una proporción del 70% de su jornada.
ANT.: 1) Instrucciones de 09.07.2018, de la Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Pase Nº136 de 06.04.2018 del Jefe del Departamento de Inspección de la Dirección del Trabajo.
3) Oficio Nº2.897 de 21.03.2018 del Jefe de la Unidad Jurídica de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.
4) Presentación de fecha 16.03.2018 de doña Ester Zúñiga Jiménez, realizada ante la Contraloría General de la República.
SANTIAGO, 27.07.2018
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRA. ESTER ZÚÑIGA JIMÉNEZ
ELEUTERIO RAMÍREZ Nº3.769
MAIPÚ
ester1981merceditas@gmail.com
Mediante la presentación del antecedente 4), Ud. ha solicitado un pronunciamiento que determine la correcta distribución, entre docencia de aula y actividades curriculares no lectivas, de su jornada laboral atendido que se encuentra contratada por 23 horas cronológicas semanales para desempeñarse en un establecimiento educacional, dependiente de la Corporación Municipal de Melipilla.
Al respecto, cumple informar, que según lo dispuesto por el artículo segundo transitorio de la Ley Nº 20.903 “La disminución de horas lectivas de la función docente establecida en los artículos 69 y 80 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, entrará en vigencia el año escolar 2019. El año escolar 2017, las horas de docencia de aula establecidas en los artículos 69 y 80 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, para una jornada de 44 horas, no podrá exceder de 30 horas con 45 minutos, excluidos los recreos. Para el caso de los establecimientos que funcionen en régimen de Jornada Escolar Completa Diurna, las horas de docencia de aula establecidas en los artículos 69 y 80, para una jornada de 44 horas, no podrán exceder de 30 horas con 45 minutos, excluidos los recreos”.
Por su parte, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección ha señalado, en el Dictamen Ordinario Nº 3.192/83 de 12.07.2017, en lo que interesa, que “tratándose de aquellos profesionales de la educación que desempeñan funciones docentes propiamente tal, les es aplicable una limitante en relación con la jornada destinada a docencia de aula, en orden a que la misma no puede sobrepasar de determinadas horas cronológicas semanales, debiendo destinarse el horario restante a actividades curriculares no lectivas y recreos, estableciéndose un aumento gradual de las horas no lectivas, indispensable, según se expresa en el mensaje de S.E. la Presidenta de la República, con el que se inicia el proyecto de ley que crea el sistema de desarrollo profesional docente y modifica otras normas, para mejorar las condiciones de trabajo de los docentes y avanzar a una educación de calidad, en los siguientes términos:
“a) A contar del año escolar 2017, las horas de docencia de aula, respecto de una jornada de trabajo de 44 horas cronológicas semanales, sea que el establecimiento educacional esté o no adscrito al régimen de financiamiento compartido no podrá exceder de 30 horas con 45 minutos, debiendo destinarse el horario restante a actividades curriculares no lectivas y recreos. Si la jornada de trabajo contratada fuere inferior a 44 horas semanales, el máximo de clases quedará determinado por la proporción respectiva, por lo cual la proporción será de 70 % de tiempo lectivo y 30 % de tiempo no lectivo…”.
Cumple agregar, que el Decreto Nº 390 de 2016, del Ministerio de Educación, establece en sus artículos primero transitorio y segundo transitorio, lo siguiente: “Artículo primero: Durante los años escolares 2017 y 2018, la proporción semanal entre horas lectivas de aula, las horas de actividades curriculares no lectivas y el tiempo destinado a recreo, establecida en el artículo 129 del reglamento 453, de 1991, del Ministerio de Educación, corresponderá a la siguiente:
Jornada semanal |
Horas Lectivas Aula |
Horas Lectivas Cronológicas |
Recreo |
Horas no Lectivas |
44 |
41 |
30 h 45 m |
3 h 0m |
10 h 15 m |
43 |
40 |
30 h 0m |
2 h 56 m |
10 h 4 m |
42 |
39 |
29 h 15 m |
2 h 52 m |
9h 53m |
41 |
38 |
28 h 30m |
2h 48 m |
9h 42 m |
40 |
37 |
27 h 45m |
2 h 44m |
9h 31 m |
39 |
36 |
27h 0m |
2h 40m |
9h 20m |
38 |
35 |
26h 15 m |
2h 35m |
9h 10m |
37 |
34 |
25h 30m |
2h 31 m |
8h 59 m |
36 |
34 |
25 h 30m |
2 h 27 m |
8h 3m |
35 |
33 |
24h 45m |
2h 23m |
7 h 52m |
34 |
32 |
24 h 0 m |
2h 19m |
7h 41m |
33 |
31 |
23 h 15m |
2h 15m |
7h 30m |
32 |
30 |
22h 30m |
2h 11m |
7h 19m |
31 |
29 |
21h 45 m |
2h 7m |
7h 8m |
30 |
28 |
21 h 0m |
2h 3m |
6h 57m |
29 |
27 |
20h 15m |
1h 59m |
6h 46m |
28 |
26 |
19 h 30m |
1h 55 m |
6h 35m |
27 |
25 |
18 h 45m |
1h 50m |
6h 25m |
26 |
24 |
18h 0m |
1h 46m |
6h 14m |
25 |
23 |
17h 15m |
1h 42m |
6h 3m |
24 |
22 |
16h 30m |
1h 38m |
5h 52m |
23 |
21 |
15h 45m |
1h 34m |
5h 41m |
22 |
21 |
15h 45m |
1h 30m |
4h 45m |
21 |
20 |
15h 0m |
1h 26m |
4h 34m |
20 |
19 |
14h 15m |
1h 22m |
4h 23m |
19 |
18 |
13h 30m |
1h 18m |
4h 12m |
18 |
17 |
12h 45m |
1h 14m |
4h 1m |
17 |
16 |
12h 0m |
1h 10m |
3h 50m |
16 |
15 |
11h 15m |
1h 5m |
3h 40m |
15 |
14 |
10h 30m |
1h 1m |
3h 29m |
14 |
13 |
9h 45m |
0h 57 m |
3h 18m |
13 |
12 |
9h 0m |
0h 53m |
3h 7m |
12 |
11 |
8h 15m |
0h 49 m |
2h 56m |
11 |
10 |
7h 30m |
0h 45m |
2h 45m |
10 |
9 |
6h 45m |
0h 41m |
2h 34m |
9 |
8 |
6h 0m |
0h 37m |
2h 23 m |
8 |
7 |
5h 15m |
0h 33m |
2h 12m |
7 |
7 |
5h 15m |
0h 29m |
1h 16m |
6 |
6 |
4h 30m |
0h 25m |
1h 5m |
5 |
5 |
3h 45m |
0h 20m |
0h 55m |
4 |
4 |
3h 0m |
0h 16m |
0h 44m |
3 |
3 |
2h 15m |
0h 12m |
0h 33m |
2 |
2 |
1h 30m |
0h 8m |
0h 22 m |
1 |
1 |
0h 45m |
0h 4m |
0h 11m |
“Artículo segundo: Para los años escolares 2017 y 2018, las horas docentes de aula semanal, no podrán exceder de 30 horas con 45 minutos cronológicos, excluidos los recreos, cuando el profesional de la educación sea designado o contratado con una jornada de trabajo semanal de 44 horas cronológicas.
“En el caso que la jornada de trabajo semanal fuere inferior a 44 horas cronológicas semanales, se determinará por medio de una proporción al 70% de su jornada”.
Del análisis de las normas reglamentarias se infiere, en lo pertinente, que la proporción semanal entre horas lectivas, no lectivas y recreos, respecto de aquellas jornadas inferiores a 44 horas cronológicas semanales para los años 2017 y 2018 fue establecida en base a una proporción del 70% de la jornada destinada a horas de aula, la que deberá ser aplicada por las partes al fijar la distribución de la jornada en los contratos de trabajo o sus anexos.
Para el caso específico por el que se consulta, esto es, el contrato de un profesional de la educación que desempeña labores docentes propiamente tales, con una jornada de 23 horas cronológicas semanales, corresponden 15 horas y 45 minutos de horas lectivas cronológicas -esto es, 21 horas de aula- ; 5 horas y 41 minutos para horas no lectivas; y 1 hora y 34 minutos de recreo.
En consecuencia, de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias y jurisprudencia citada, cumple informar que para los años escolares 2017 y 2018 las horas docentes de aula semanal, no podrán exceder de 30 horas con 45 minutos cronológicos, excluidos los recreos, para docentes contratados con una jornada semanal de 44 horas cronológicas y, en el caso que la jornada fuere inferior a esta, se determinará por medio de una proporción del 70% de su jornada.
Saluda a Ud.,
DJOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/KRF
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