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Ordinarios

Vínculo de subordinación y dependencia; Socio mayoritario y representante del empleador;

ORD. Nº3311

27-ago-2014

Cúmpleme informar a Ud. que no resultaría conforme a derecho la celebración de contratos de trabajo entre la sociedad UNIBAG SpA. y su persona, Marco Antonio de la Cerda Flores, como de la socia Eliana Silvina Moreno, toda vez que podría existir confusión de voluntades entre dicha sociedad y estos socios, que obstaría a la configuración del vínculo de subordinación y dependencia entre los mismos, esencial a dicho contrato, atendida la circunstancia de reunirse en igualdad de aportes la totalidad del capital social y de asumir igualmente y en forma indistinta, cada uno de los socios la administración y representación legal de la sociedad mencionada. De esta manera, no ha procedido en el caso respecto de ambos socios, efectuar cotizaciones previsionales para el seguro de desempleo a la Administradora de Fondos de Cesantía AFC Chile.

vínculo subordinación y dependencia, socio mayoritario y representante empleador,

DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K 9523(1642)2014

ORD.: Nº 3311 /

MAT.: Vínculo de subordinación y dependencia; Socio mayoritario y representante del empleador

RORD.: Informa sobre procedencia de celebración de contrato de trabajo en casos que indica.

ANT.: Presentación de 13.08.2014, de Sr. Marco Antonio de la Cerda Flores, por empresa UNIBAG SpA.

SANTIAGO, 27.08.2014

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR. MARCO ANTONIO DE LA CERDA FLORES
CAUPOLICÁN Nº 9400 BODEGA 2
QUILICURA.

Mediante presentación del Ant., solicita un pronunciamiento de esta Dirección, acerca de la procedencia de celebración de contrato de trabajo entre la empresa UNIBAG SpA. y su persona, como socio, y de su esposa, y también socia, doña Eliana Moreno.

Agrega, que tanto Ud. como la persona nombrada son los únicos socios de la sociedad, con un aporte del 50% del capital cada uno, y tienen la representación legal de la misma. El pronunciamiento se requiere a instancias de la Administradora de Fondos de Cesantía AFC Chile, en relación a las cotizaciones efectuadas al correspondiente seguro.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

La doctrina uniforme y reiterada de esta Dirección, respecto de casos que es posible asimilar al consultado, contenida, entre otros, en dictamen Nº132/03, de 08.01.1996, y en Ords. Nºs. 2864, de 31.07.2014, y 3308, de 26.08.2013, luego de analizar lo dispuesto en los artículos 3º, letra b); 7º y 8º, inciso 1º del Código del Trabajo, manifiesta que, respecto de una sociedad que aparece como empleadora, " el hecho de que una persona detente la calidad de socio mayoritario de una sociedad y cuente con facultades de administración y representación de la misma, le impide prestar servicios en condiciones de subordinación o dependencia, toda vez que tales circunstancias importan que su voluntad se confunda con la de la respectiva sociedad."

La misma doctrina sostiene, además, en cuanto a detentar la calidad de socio con aporte mayoritario de capital y la administración o representación social, que "los requisitos precedentemente señalados son copulativos, razón por la cual la sola circunstancia de que una persona cuente con facultades de administración y de representación de una sociedad, careciendo de la calidad de socio mayoritario, o viceversa, no constituye un impedimento para prestar servicios bajo subordinación o dependencia."

Precisado lo anterior, se hace necesario señalar que en la especie, consta de copia de escritura pública acompañada de constitución de la sociedad por acciones UNIBAG SpA., celebrada con fecha 03 de mayo de 2013, ante el Notario don Raúl Iván Perry Pefaur, de esta ciudad, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 36474 número 24454, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2013, que la mencionada sociedad cuenta únicamente con dos socios, que son su persona y doña Eliana Silvina Moreno, como se desprende de la comparecencia a la constitución; que ambos serían aportantes igualitarios en el total del capital social de 1000 acciones con 500 acciones por la suma de 50.000 dólares de los Estados Unidos de América cada uno, según el artículo Primero Transitorio de la escritura, y que, de acuerdo al artículo Décimo Primero del mismo instrumento, tanto Ud. como la socia antes nombrada, tienen, indistintamente, las facultades de administración y uso de la razón social o representación legal de la sociedad.

De esta forma, atendido lo expresado, los socios mencionados detentan respecto de la sociedad de que se trata la calidad de socios, con un aporte de capital del 50% cada uno, por lo que pueden ser considerados para estos efectos, aportantes mayoritarios de la misma, y reúnen en sí, indistintamente, la totalidad de las facultades de representación legal y de administración de la sociedad.

En consecuencia, de conformidad a lo expuesto, doctrina y disposiciones legales citadas, cúmpleme informar a Ud. que no resultaría conforme a derecho la celebración de contratos de trabajo entre la sociedad UNIBAG SpA. y su persona, Marco Antonio de la Cerda Flores, como de la socia Eliana Silvina Moreno, toda vez que podría existir confusión de voluntades entre dicha sociedad y estos socios, que obstaría a la configuración del vínculo de subordinación y dependencia entre los mismos, esencial a dicho contrato, atendida la circunstancia de reunirse en igualdad de aportes la totalidad del capital social y de asumir igualmente y en forma indistinta, cada uno de los socios la administración y representación legal de la sociedad mencionada.

De esta manera, no ha procedido en el caso respecto de ambos socios, efectuar cotizaciones previsionales para el seguro de desempleo a la Administradora de Fondos de Cesantía AFC Chile.

Saluda a Ud.

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO


SOG/JDM/jdm
Distribución:
- Jurídico
- Partes
- ControL

ORD. Nº3311
vínculo subordinación y dependencia, socio mayoritario y representante empleador,

Referencias al Código del Trabajo

TITULO PRELIMINAR
Capítulo I NORMAS GENERALES
Capítulo I NORMAS GENERALES

Catalogación

vínculo subordinación y dependencia, socio mayoritario y representante empleador,