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Período

Ordinarios

Sistema de registro y control de asistencia digital; Comprobante;

ORD. N°4415

10-nov-2014

Atiende Presentación de 05.06.2014, de Sr. Mario Giacamán Ahués, en representación de empresa RH Seguridad.

sistema registro y control asistencia digital, comprobante,

DEPARTAMENTO JURIDICO

K6400 (1240) 2014

ORD.: N° 4415 /

MAT.: Registro de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo.

RORD.: Atiende Presentación de 05.06.2014, de Sr. Mario Giacamán Ahués, en representación de empresa RH Seguridad.

ANT.: 1) Instrucciones de 22.10.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Instrucciones de 24.09.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

3) Instrucciones de 07.08.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

4) Presentación de 05.06.2014, de Sr. Mario Giacamán Ahués, en representación de empresa RH Seguridad.

SANTIAGO, 10.11.2014

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. MARIO GIACAMÁN AHUÉS

EMPRESA RH SEGURIDAD

DR. TORRES BOONEN N°686

PROVIDENCIA

Mediante presentación del antecedente 4), la empresa RH Seguridad, ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico respecto de las siguientes consultas relacionadas con los sistemas de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo:

1-. Si es posible que este Servicio, haciendo uso de la facultad que le entrega el inciso 2° del artículo 33, del Código del Trabajo, dicte una Resolución Exenta que disponga un sistema especial para el control de la asistencia, horas de trabajo y descansos de las personas que se desempeñan como guardias de seguridad.

2-. Si es factible que se los autorice a no emitir los comprobantes automáticos de marcaciones señalados en el dictamen Nº696/027, de 24.01.96.

Precisado lo anterior, cúmpleme informar a Ud., lo siguiente:

1-. En relación a su primera consulta, cabe indicar que existen una serie de soluciones tecnológicas que permiten cumplir satisfactoriamente con la función de registro de asistencia, lo que hace innecesaria la creación de un sistema especial de control para el rubro de que se trata.

En el mismo sentido, es del caso señalar que actualmente este Servicio se encuentra trabajando en la preparación de una nueva normativa respecto de la materia de que se trata la cual, además de modernizar la regulación actual, permitirá flexibilizar algunos de los requisitos vigentes de los sistemas de control de asistencia, posibilitando que los empleadores cuenten con una mayor cantidad de opciones para implementar los registros en examen y, de esa manera, dar cumplimiento a la exigencia contenida en el artículo 33 del Código del Trabajo.

Por tales razones, no resulta pertinente dictar una Resolución Exenta especial para el rubro de las empresas de seguridad.

2-. Acerca de su segunda consulta, es necesario hacer presente que los comprobantes automáticos de marcaciones, para inicio y termino de jornada, señalados en el dictamen Nº696/027, de 24.01.96, resultan esenciales, por cuanto de no existir un libro de asistencia en su formato de papel tradicional, los dependientes carecerían de un respaldo concreto del cumplimiento de su jornada diaria.

No obstante ello, este Servicio ha autorizado el envío de dicho comprobantes a través de correos electrónicos a las casillas particulares de los trabajadores, como una forma alternativa de cumplimiento de tal medida, la que ha venido a solucionar los problemas de disponibilidad de las impresoras en los sistemas de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo. Lo anterior, bajo el supuesto condicionante de que los dependientes convengan voluntariamente dicha modalidad.

Asimismo, debe recalcarse que el envío de comprobantes electrónicos no importa gasto en equipamiento ni tecnología, pues los correos electrónicos deben ser enviados automáticamente por el mismo sistema computacional y serán recibidos y visualizados por el trabajador en los equipos que dispongan, sean propios o no.

Por estas razones, no resulta posible eximir de tal obligación a ningún empleador más aún, como se indicó, al existir dos formas alternativas de cumplimiento en formatos diversos, papel o electrónico.

Es todo cuanto puedo informar a Ud., sobre la materia.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

SOG/RCG

Distribución:

  • Jurídico

  • Partes

  • Control

ORD. N°4415
sistema registro y control asistencia digital, comprobante,

Catalogación

Referencias legales: codigo del trabajo, articulo 33
sistema registro y control asistencia digital, comprobante,