Ordinarios
Sistema especial de registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo;
ORD. N°5766
09-nov-2015
Atiende presentaciones de Sra. María Esther Ravinet Knittel, en representación de Holding Prosegur.
DEPARTAMENTO JURIDICO
K11164 (2309) 2015
K11165 (2308) 2015
K11854 (2533) 2015
K12282 (2668) 2015
K12283 (2665) 2015
ORD.: 5766 /
MAT.:Sistema especial de registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo.
RORD.:Atiende presentaciones de Sra. María Esther Ravinet Knittel, en representación de Holding Prosegur.
ANT.:Presentaciones de 08.09.2015, 25.09.2015 y 07.10.2015, de Sra. María Esther Ravinet Knittel, en representación de Holding Prosegur.
SANTIAGO, 09.11.2015
DE:JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A:SRA. MARÍA ESTHER RAVINET KNITTEL
JEFA DE RELACIONES LABORALES
HOLDING PROSEGUR
LOS GOBELINOS Nº2567
RENCA
Mediante sus presentaciones del antecedente, el Holding que representa informa a este Servicio de la implementación del sistema electrónico de control y registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo denominado GEOPOP, en las faenas y establecimientos que la misma documentación indica.
Al respecto, cabe señalar que este Servicio no mantiene un registro con los tipos de sistemas de control que utiliza cada empleador, dado que su empleo importa el cumplimiento de una obligación legal, establecida en el artículo 33 del Código del Trabajo.
En el mismo contexto, es dable precisar que la Dirección del Trabajo, mediante dictamen Nº696/027, de 24.01.96, fijó las características o modalidades básicas que debe reunir un sistema de tipo electrónico-computacional, para entender que el mismo constituye un sistema válido de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo con la normativa laboral vigente.
Corrobora lo señalado, la circunstancia de que cualquier empleador, cumpliendo los requisitos establecidos en el pronunciamiento citado, puede válidamente implementar un sistema electrónico-computacional de asistencia y determinación de las horas de trabajo, debiendo acreditar tales circunstancias ante eventuales fiscalizaciones practicadas por personal de este Servicio, toda vez que lo contrario significaría establecer un requisito no contemplado en la ley.
Finalmente, cúmpleme señalar a Ud., que no se ha adjuntado a las presentaciones la documentación ofrecida, lo que impide emitir un pronunciamiento respecto de las características técnicas del sistema informático de que se trata.
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud., que dada la naturaleza meramente informativa de las presentaciones y la falta de documentación acompañada, este Servicio no puede emitir un pronunciamiento sobre la materia.
Saluda a Ud.,
LORETO BARRERA PEDEMONTE
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
RGR/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes
Control