Ordinarios
Medidas de control; Derechos fundamentales; Límites; Reglamento Interno;
ORD. N°1869
23-may-2019
Atiende presentación relativa al procedimiento implementado por el empleador en materia de cámaras al interior de buses y controles de ruta.
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E.9376(1891)2018
ORD.: 1869
MAT.: Medidas de control; Derechos fundamentales; Límites; Reglamento Interno;
RORD.: Atiende presentación relativa al procedimiento implementado por el empleador en materia de cámaras al interior de buses y controles de ruta.
ANT.: 1) Instrucciones de 02.05.2019 de Jefa Unidad de Pronunciamientos.
2) Ord. 318 de 22.03.2019 de ICT Santiago Norte.
3) Ord. 4811 de 13.09.2018 de Jefe del Departamento Jurídico (S)
4) Email de 29.08.2018 de don Rubén Sáez M. 5) Email de 29.08.2018 de abogado asignado. 6) Presentación de 17.08.2018 de don Rubén Sáez M.
SANTIAGO, 23.05.2019
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR.
RUBÉN SÁEZ M.
rubensaez1963@gmail.com
Mediante presentación del Ant.6), el interesado formula reparos a la reglamentación interna establecida por la empleadora Transportes Gaspar Cikutovic Madariaga EIRL en materia de uso de cámaras de vigilancia al interior de los buses y en cuanto al procedimiento relativo a los supervisores de ruta, pues, a su juicio, con ello se estarían vulnerando los derechos de los trabajadores.
Al respecto, informo a Ud. lo siguiente:
1. Para responder con mayores antecedentes, este Departamento requirió informe de fiscalización a la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Oriente, quien, a través de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, dispuso la investigación administrativa de rigor.
2. Con fecha 13.12.2018, la citada Inspección emitió el informe 1307.2018.3289, cuyo texto final fue remitido al suscrito mediante Ord. del Ant.2).
Del citado informe, entre otras constataciones, se desprenden las conclusiones que se resumen a continuación:
- Revisados los buses de dos pisos no se pudo constatar la existencia de cámaras de seguridad en su interior.
- Entrevistados los trabajadores que se encontraban en el lugar -conductores y auxiliares-, indican que no se mantienen videocámaras en el interior de los buses. Respecto de controles en ruta, señalan que no hay venta de boletos en ruta y que no sube personal de la empresa a fiscalizar, pues las fiscalizaciones se realizan en los puntos de llegada y salida de buses, especialmente en los terminales de buses.
- Efectivamente en el reglamento interno se encuentran contenidas formas de control mediante cámaras de seguridad, sin embargo, en la visita inspectiva no fue posible constatar la presencia de cámaras de seguridad en el interior de los buses revisados.
- Se constató que en los buses sólo está en uso el sistema de prevención de somnolencia y fatiga denominado DDS.
3. Sobre la base de lo informado por la aludida Inspección Comunal y de la lectura de las correspondientes disposiciones del reglamento interno de orden, higiene y seguridad, no es posible concluir que las normas establecidas por la empresa en la materia consultada adolezcan de algún vicio de legalidad o que, por sí mismas, afecten derechos de los trabajadores.
Ahora bien, consta además que el empleador, en la práctica, no está aplicando como mecanismo de control y seguridad las cámaras de visión panorámica al interior del bus que el reglamento interno contempla, por lo que, por ahora, un mayor análisis de los efectos de esta regulación resulta inoficiosa para esta materia.
Mismo razonamiento corresponde aplicar respecto de las reglas sobre el control en ruta de supervisores de la empresa.
Con todo, en el evento que las medidas contenidas en el aludido reglamento sean concretamente aplicadas por la empresa, contraviniendo normas legales, tanto el interesado como cualquier dependiente, podrá deducir la correspondiente denuncia ante la Inspección del Trabajo.
4. Sin perjuicio de lo anotado en los numerales anteriores, merece advertir que el sistema DSS (Driver Safety System) destinado al control de somnolencia y distracción del conductor -en uso, según se informa-, parece no estar regulado en el reglamento interno de orden, higiene y seguridad de la empresa, lo que implicaría una clara trasgresión a lo prescrito en el artículo 154 del Código del Trabajo.
En este particular, cabe considerar que mediante Ord. N°5019 de 25.10.2017, cuya copia acompaño, esta Dirección ya se pronunció sobre los alcances de la implementación del referido dispositivo en la empresa Transportes Pluss Chile Gaspar Cikutovic Madariaga E.I.R.L., enfatizándose, ya en ese momento, en la necesidad de contemplarlo dentro del respectivo reglamento interno.
Por lo antedicho, copia de este Ordinario se remitirá a la Inspección del Trabajo competente, a objeto de que constate si es efectivo tal incumplimiento, sancionando en consecuencia, conforme al procedimiento inspectivo de rigor.
Saluda atentamente,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MBAC/CLCH
Distribución:
Dest
ICT Santiago Norte
Jurídico
Partes
Control.