Ordinarios
Trabajadores de la Salud; Beneficio de descanso reparatorio; Ley N°21.530; Covid-19;
ORD. N°730
18-may-2023
1.- La suspensión del contrato por aplicación de la Ley N°21.474 no afecta a la continuidad exigida por la Ley N°21.530 para teener derecho al descanso reparatorio. 2. Corresponde el beneficio de descanso reparatorio otorgado por la Ley N°21.530 a quienes se hayan desempeñado para dos empleadores en los términos señalados en el caso que indica. 3. Se considera que existe prestación de servicios exclusivamente mediante teletrabajo en el caso que indica. 4. Corresponde el descanso reparatorio a los médicos contratados a honorarios en los términos expuesto en el presente oficio. 5. Los días por concepto de descanso reparatorio que se deban compensar al término de la relación laboral constituyen remuneración.