Ordinarios
Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Constitución;
ORD. N°3749
02-ago-2019
La empresa Compo Expert Chile Ltda. no se encuentra en la obligación de constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, en tanto mantenga el número y distribución de trabajadores que declara en su presentación.
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E16610 (1042) 2019
ORD.: N°3749
MAT.: Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Constitución;
RORD.: La empresa Compo Expert Chile Ltda. no se encuentra en la obligación de constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, en tanto mantenga el número y distribución de trabajadores que declara en su presentación.
ANT.: 1) Instrucciones de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales, de 01.07.2019.
2) Presentación de Compo Expert Chile Ltda., de 16.05.2019.
SANTIAGO, 02.08.2019
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: COMPO EXPERT CHILE LTDA.
CARMENCITA Nº25 PISO 9, OFICINA 91
LAS CONDES
kgallegos@aem.cl
Por la presentación del antecedente 2), esa empresa consulta si está obligada a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, teniendo presente que en la casa matriz -Región Metropolitana- se desempeñan 22 trabajadores y 5 en una sucursal ubicada en la Región del Libertador Bernardo O'Higgins. Sobre la materia, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El inciso 1º y 2º del artículo 1º del Decreto Nº54, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del 21.02.1969, Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de Comités Paritarios, establece que:
"En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la Ley 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores".
"Si la empresa tuviere faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad".
Como se infiere de la norma transcrita, el empleador se encuentra obligado a constituir estos Comités en toda empresa, faena, sucursal o agencia en que laboren más de 25 personas, los que estarán conformados por representantes de los trabajadores y empleadores, y cuyas decisiones serán obligatorias para éstos.
Asimismo, el número de trabajadores que se requiere para constituir uno de estos Comités, debe cumplirse respecto de cada una de las sucursales, agencias, o faenas de una empresa, de forma tal que no resulta procedente que los trabajadores de todas ellas se unan para completar el quórum necesario para constituirlos. En tal sentido se ha pronunciado esta Dirección en Dictamen Nº7163/304, de 13.11.95.
En consecuencia, sobre la base de las normas invocadas, cúmpleme informar que esa empresa no se encuentra en la obligación de constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, en tanto mantenga el número y distribución de trabajadores que declara en su presentación.
Saluda atentamente a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MBA/RGR/rgr
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