Ordinarios
Negociación colectiva; Extensión de Beneficios; Instrumento colectivo; Organización Sindical; Afiliación;
ORD. N°639
20-abr-2022
1.- No procede jurídicamente extender beneficios de un instrumento colectivo a trabajadores con afiliación sindical. 2.- No se ajusta a derecho extender beneficios estipulados en un instrumento colectivo a trabajadores de la empresa o establecimiento de empresa sin afiliación sindical, sin el acuerdo previo de las partes del instrumento colectivo, en este caso sin el consentimiento de la organización sindical, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 322 del Código del Trabajo.