Ordinarios
Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica;
ORD.N°137
14-mar-2025
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento por tratarse de una consulta de carácter genérico.
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho
E.233316(1482)2022
ORD. N°137
ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Consulta genérica o hipotética;
RORD.: La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento por tratarse de una consulta de carácter genérico.
ANTS.: 1)Instrucciones de 13.02.2025, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho;
2)Presentación digital, de 20.10.2022, de Sr. Miguel Enrique González Cáceres.
SANTIAGO, 14.03.2025
DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO(S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: MIGUEL ENRIQUE GONZÁLEZ CÁCERES
CARLOS CORDONE N°1772
COQUIMBO
mgonzalez1911@yahoo.com
Mediante presentación del Ant. 2), Ud. ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección del Trabajo en orden a aclarar cuál es el cálculo correcto y los haberes a considerar para que se aplique descuentos por atrasos o salidas anticipadas del trabajador.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
De la sola lectura de la solicitud ingresada al portal de la Dirección del Trabajo es posible advertir que la consulta que se realiza es genérica, toda vez que no aporta ningún antecedente que permita aplicar a un caso concreto las normas sobre remuneraciones, descuentos; atrasos, incumplimiento de la jornada laboral o Caso fortuito.
En consecuencia, no corresponde a este Servicio emitir pronunciamiento en los términos requeridos debido a que, en conformidad a abundante jurisprudencia administrativa- Ord. N° 1755 de 09.05.15, Ord. N° 3268 de 17.07.17, entre otros- se ha establecido de manera sistemática que no resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de manera genérica.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe manifestar a Ud. que este Servicio ha emitido diversos pronunciamientos que inciden sobre la materia de su consulta, los cuales se sugiere revisar, tales como Dictamen N° 2088/108 de 17.04.1997 y Ordinario N°s 1578 de 27.03.2018, accediendo al enlace www.dt.gob.cl, los cuales absuelven una serie de consultas relacionadas con la materia de su consulta.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales invocadas, jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que esta Dirección del trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, toda vez que se trata de una consulta genérica.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MGC/MECB
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