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Ordinarios

Dirección del trabajo; Competencia; Asociación de funcionarios;

ORD. N°6246

22-dic-2017

Informa acerca de la incompetencia de esta Dirección para determinar si un docente dependiente de la I. Municipalidad de Coquimbo, que ejerce el cargo de director del Consejo Provincial de la CUT Choapa y de tesorero comunal del Colegio de Profesores de Coquimbo, está amparado por el fuero previsto en el artículo 283 del Código del Trabajo, y sobre la remisión de los antecedentes a la Contraloría General de la República, por ser el Órgano facultado para pronunciarse al respecto.

dirección trabajo, competencia, asociación funcionarios,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 9792(2177)/2017 

ORD. Nº6246/

MAT.: Dirección del trabajo; Competencia; Asociación de funcionarios;

RORD.: Informa acerca de la incompetencia de esta Dirección para determinar si un docente dependiente de la I. Municipalidad de Coquimbo, que ejerce el cargo de director del Consejo Provincial de la CUT Choapa y de tesorero comunal del Colegio de Profesores de Coquimbo, está amparado por el fuero previsto en el artículo 283 del Código del Trabajo, y sobre la remisión de los antecedentes a la Contraloría General de la República, por ser el Órgano facultado para pronunciarse al respecto.

ANT.: 1) Pase N°1433, de 21.11.2017, de Asesora Director del Trabajo.

2) Ord. N°943, de 11.10.2017, de Directora Regional del Trabajo de Coquimbo.

3) Presentación de 06.07.2017, de Sr. Marcelo Pereira Peralta, Alcalde Municipalidad de Coquimbo.

SANTIAGO, 22 de diciembre de 2017

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑOR  MARCELO PEREIRA PERALTA

ALCALDE

I. MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO

AVENIDA ALESSANDRI N°271

EL LLANO

COQUIMBO/ 

Mediante presentación citada en el antecedente 3), remitida por la Dirección Regional del Trabajo de Coquimbo, requiere un pronunciamiento de este Servicio en orden a dilucidar si un docente que ejerce el cargo de director de un establecimiento educacional dependiente de la I. Municipalidad de Coquimbo, y que tiene la calidad de director del Consejo Provincial de la CUT Choapa y de tesorero comunal del Colegio de Profesores de Coquimbo, estaría amparado por el fuero previsto en el artículo 283 del Código del Trabajo —aplicable a los directores de una central sindical que al momento de su elección en ella sean directores de una asociación gremial o de una asociación de funcionarios de la administración civil del Estado y de las municipalidades—; ello con el objeto de determinar si resultaría procedente a su respecto la aplicación de una medida disciplinaria de destitución.

Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

De acuerdo con la doctrina vigente de la Contraloría General de la República, en lo concerniente a las asociaciones de funcionarios de la administración del Estado, incluidas las municipalidades, constituidas al amparo de la ley Nº 19.296, a la Dirección del Trabajo le corresponde fiscalizar el cumplimiento de la normativa que rige a las referidas asociaciones como instituciones, conforme a lo previsto por el artículo 64 de dicho cuerpo legal.

De este modo, y en conformidad a la jurisprudencia ya citada, corresponde a la Contraloría General de la República el conocimiento de los asuntos que inciden en aspectos propios del estatuto personal de los directores de las asociaciones de que se trata, atendido el carácter de funcionarios públicos que estos revisten, debiendo necesariamente entenderse que, entre dichas materias, se incluye la relativa al fuero del funcionario municipal por el que se consulta.

En efecto, corrobora lo anterior lo sostenido por dicho Ente Contralor, mediante dictamen Nº42.815, de 23.08.2004, según el cual: «… en conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Constitución Política y en los artículos 1º y 6º de la ley Nº10.336, es a esta Entidad Fiscalizadora a la que compete privativamente velar por la correcta aplicación de las normas que rigen a los empleados públicos, entre los cuales se encuentran los preceptos que establecen los derechos y deberes para los dirigentes de las asociaciones de funcionarios, en su condición de servidores de la Administración del Estado, como ocurre con la disposición contenida en el citado artículo 25 de la ley Nº19.296».

Asimismo, a través de dictamen Nº62.849, de 21.12.2004, la citada Repartición manifiesta: «…tal como lo precisara la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes Nºs.41.473 y 42.815, ambos de 2004, entre otros, y de acuerdo con las atribuciones que a esta Contraloría General le confieren los artículos 1º y 6º de la ley Nº10.336 para vigilar el cumplimiento de los derechos y obligaciones de los funcionarios públicos, a ella le corresponderá pronunciarse acerca de los deberes y prerrogativas que las normas de la ley Nº19.296 confieren a los dirigentes de las asociaciones de funcionarios».

«En consecuencia, esa Dirección del Trabajo sólo podrá pronunciarse respecto de la procedencia de que en la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación se constituyan asociaciones de funcionarios de carácter nacional, pero no puede informar sobre los derechos que tal circunstancia conferiría a los dirigentes de las mismas, como ocurre con los permisos de que ellos pueden gozar, toda vez que, conforme a lo señalado, dicha materia es de competencia de esta Contraloría General». 

Acorde con lo expresado y teniendo en consideración que la consulta formulada dice relación con la procedencia de aplicar la normativa legal en referencia a un funcionario municipal, cumplo con informar a Ud. que su presentación será remitida a la Contraloría General de la República, por ser el Órgano facultado para pronunciarse al respecto.

Saluda atentamente a Ud.,

CHRISTIAN MELIS VALENCIA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

JFCC/LBP/MPKC

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

D.R.T. Coquimbo

I.P.T. Coquimbo

Sr. David Maturana Céspedes

Director Provincial CUT Choapa

Miraflores N°750, Coquimbo

David2640@gmail.com

ORD. N°6246
dirección trabajo, competencia, asociación funcionarios,

Catalogación

Concordancias directas:ordinario 6246, 22.12.2017
dirección trabajo, competencia, asociación funcionarios,