Ordinarios
Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; Ley de inclusión;
ORD. N°4036
21-ago-2019
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico.
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 1687 (2353) 2018
ORD. Nº4036
MAT.: Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; Ley de inclusión;
RORD.: La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico.
ANT.: 1) Instrucciones de 22.07.2019, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 19.10.2018, de don Vicente García Olave.
SANTIAGO, 21.08.2019
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR. VICENTE GARCÍA OLAVE
vgarcia@aptuslex.cl
Mediante presentación del antecedente 2), Ud. ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico, destinado a responder diversas consultas laborales en materia de Ley de Inclusión Laboral.
Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 21, de la Ley N°19.880 que "Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado", prescribe que "Se consideraran interesados en el procedimiento administrativo:
1. Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses individuales o colectivos".
Señalado lo anterior, no corresponde que este Servicio se pronuncie sobre consultas de carácter general, como acontece en el presente caso, no advirtiéndose, en armonía con los términos del artículo 21 de la ley N°19.880, ya citado, que el peticionario haya expuesto un interés individual o colectivo del que sea titular, y que se vea afectado por la situación que menciona.
Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado procedente informar que las consultas formuladas en su presentación ya han sido resueltas por este Servicio a través del dictamen N° 6245/047, de 12.12.2018, en lo que respecta al cumplimiento alternativo de la obligación de reserva legal establecida en el artículo 157 ter del Código del Trabajo, el que puede consultar en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo: https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-channel.html.
Saluda atentamente a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
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