Ordinarios
Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Disolución de una sociedad; Efectos; Permanencia del Comité;
ORD. N°2529
20-may-2015
Informa lo que indica
DIRECCION DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES
E INFORMES EN DERECHO
K. 2178 (376) 2015
ORD.: N°2529
MAT.: Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Disolución de una sociedad; Efectos; Permanencia del Comité;
RORD.: Informa lo que indica
ANT.: 1) Instrucciones de 27.04.2015, de Jefe de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (s).
2) Correo electrónico de 09.04.2015, de Mauricio Aguilera Piñeiro, Gerente de Prevención de Pérdidas Integramédica.
3) Comparecencia de 09.04.2015, de Mauricio Aguilera y David Rojas Zambrano, de Integramédica.
4) Ordinario N°000506 DE 13.02.2015, de María Leonor Arroyo, Inspectora Provincial del Trabajo Santiago.
5) Presentación de 02.02.20015, de David Rojas Zambrano.
SANTIAGO, 20.05.2015
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : DAVID ROJAS ZAMBRANO
ALAMEDA N° 654, PISO 15
SANTIAGO/
Mediante presentación del antecedente 5), Ud. ha solicitado un pronunciamiento por parte de esta Dirección en orden a determinar si resulta procedente que el Comité Paritario constituido en la Sociedad Integramédica Centros Médicos S.A., hoy adquirida por Integramédica S.A., permanezca en funcionamiento tras la disolución de la primera.
Al respecto cumplo con informar a Ud. que el artículo 25, del Decreto Supremo N°54 de 11.03.1969, que aprueba reglamento para la constitución y funcionamiento de los comités paritarios de higiene y seguridad, en su inciso primero, dispone:
"Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad a que se refiere este reglamento permanecerán en funciones mientras dure la faena, sucursal o agencia o empresa respectiva".
De la disposición reglamentaria preinserta se colige que, el Comité Paritario de Higiene y Seguridad constituido en una empresa, sólo podrá disolverse por término de la faena, sucursal o agencia o empresa respectiva.
Ahora bien, consta de los antecedentes aportados y tenidos a la vista, en especial, de la escritura pública, de 31.12.2014, otorgada ante el Notario don Hernán Cuadra Gazmuri, de la comuna de Santiago, que la sociedad "Integramédica Centros Médicos S.A." se disolvió por haberse reunido todas las acciones en manos de "Integramédica S.A.", adquiriendo ésta todos los bienes que conforman el activo de Integramédica Centros Médicos S.A.
Precisado lo anterior, cabe determinar si la adquisición de esta última por parte de "Integramédica S.A.", constituye una causal que permita poner término al comité paritario constituido bajo la vigencia de la sociedad disuelta.
Al respecto, cabe señalar que el artículo 3° del Código del Trabajo, en su inciso tercero, prescribe:
"Para los efectos de la legislación laboral y de seguridad social, se entiende por empresa toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo la dirección de un empleador, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotados de una individualidad legal determinada".
Del concepto de empresa antes transcrito se desprende que, para efectos de la legislación laboral y de seguridad social, ésta se encuentra constituida, por una parte, por elementos de facto y, por otra, por un componente jurídico, los primeros, dado por:
1. Una organización de medios personales, materiales o inmateriales;
2. Dirección de un empleador, bajo la cual se ordenan dichas personas y elementos;
3. La prosecución de una finalidad que puede ser de orden económico, social, cultural o benéfico.
A su vez, el componente jurídico está representado por la individualidad legal determinada.
Al respecto, cabe hacer presente que esta Dirección ha sostenido en forma reiterada y uniforme que los trabajadores no se encuentran ligados o vinculados al empleador sino que por el contrario, a la empresa en sí misma. Esta afirmación tiene su fundamento en lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4º del Código del Trabajo, que ha distinguido entre empresa y empleador, vinculando los derechos y obligaciones de los trabajadores con la empresa y no con la persona natural o jurídica que se encuentra a cargo de ella.
En efecto, el citado inciso 2° del artículo 4°, del Código del Trabajo, prescribe:
"Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores".
Del antes transcrito precepto legal, se deduce, además, que el espíritu del legislador ha sido que las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa, no alteran la situación existente en ella con anterioridad a dichas modificaciones.
De esta suerte, en opinión de esta Dirección, la disolución de la sociedad "Integramédica centros médicos S.A.", por la adquisición de sus acciones por parte de "Integramédica S.A.", no obsta a la subsistencia del comité paritario constituido en conformidad a la estructura societaria previa a la adquisición, ni de las prerrogativas derivadas de éste, al menos, durante el período de vigencia de dicho comité.
Sin perjuicio de lo anterior, vencido dicho período, la empresa deberá ajustar la constitución de comités paritarios, en cuanto fuere pertinente y cualquiera sea la estructura societaria con que la empresa actúe en la vida jurídica, a las normas contenidas en el referido decreto reglamentario Nº54, que en su artículo primero, dispone:
"En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la ley 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores.
Si la empresa tuviera faenas, sucursales, o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo decidir, en caso de duda, si procede o no que se constituya el Comité Paritario de Higiene y Seguridad".
De la disposición legal precedentemente transcrita se infiere inequívocamente que la obligación de constituir Comités Paritarios de Higiene y Seguridad alcanza a todas las empresas, cualesquiera sea su naturaleza jurídica o actividad a que se dediquen.
Asimismo, se colige que los Comités Paritarios deben constituirse en toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas, de manera tal que si una misma empresa tuviere faenas, sucursales o agencias, en el mismo o distintos lugares, en cada uno de ellos deberá organizarse un Comité Paritario distinto, quedando entregada al Inspector del Trabajo respectivo, la facultad de decidir, en caso de duda, si resulta procedente o no la constitución de los mismos.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que respecto a la materia consultada debe estarse a lo señalado en el cuerpo del presente informe.
Saluda a Ud.
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
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