Ordinarios
Trabajadores del comercio; Aplicación de los beneficio de la ley Nº20.823 respecto de quienes prestan servicios en Casinos de Juegos;
ORD. N°2375
02-may-2016
Los trabajadores que se desempeñan en establecimientos del tipo Casino de Juegos, se encuentran comprendidos en el numeral 7 del inciso 1º del artículo 38 del Código del Trabajo, por tal razón, les resultan aplicables las disposiciones de la Ley Nº20.823 de 07.04.2015
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
K 12289 (2661) 2015
ORD.: 2375 /
MAT.: Trabajadores del comercio; Aplicación de los beneficio de la ley Nº20.823 respecto de quienes prestan servicios en Casinos de Juegos;
RORD.: Los trabajadores que se desempeñan en establecimientos del tipo Casino de Juegos, se encuentran comprendidos en el numeral 7 del inciso 1º del artículo 38 del Código del Trabajo, por tal razón, les resultan aplicables las disposiciones de la Ley Nº20.823 de 07.04.2015
ANT.: 1) Dictamen Nº1889/34 de 08.04.2016
2) Ordinario Nº896 de 05.10.2015, de Director Regional del Trabajo de Los Lagos
3) Ordinario Nº2364 de 10.09.2015, de Inspectora Provincial del Trabajo de Osorno
4) Presentación de 22.05.2015, de don Alfonso Ramírez Delgado, Subgerente General Latin Gaming Osorno S.A.
SANTIAGO, 02.05.2016
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : ALFONSO RAMÍREZ DELGADO
SUBGERENTE GENERAL LATIN GAMING OSORNO SA
EJERCITO Nº 395
OSORNO
Mediante presentación del antecedente 4), ha solicitado un pronunciamiento jurídico referente al ámbito de aplicación de la Ley Nº20.823 de 07.04.2015, en particular, si tales disposiciones resultan aplicables a los trabajadores que se desempeñan en Casinos de Juegos.
Al respecto, cabe considerar que esta Dirección mediante Dictamen Nº1889/34 de 08.04.2016, instrumento cuya copia se adjunta, ha analizado la situación planteada, estimándose la necesidad de revisar la doctrina institucional referida a la materia, concluyéndose lo siguiente:
1.- Se reconsidera el Dictamen Nº3913/59 de 02.09.2010, en el sentido que el personal que presta servicios directamente al público en un Casino de Juegos, se encuentra exceptuado del descanso dominical y en días festivos, en virtud de lo dispuesto en el Nº 7 del inciso primero del artículo 38 del Código del Trabajo.
2.- Conforme al sentido jurídico contenido en la Ley Nº20.823, respecto a los trabajadores por los que se consulta, que prestan servicios en día domingo en un Casino de Juegos, le son aplicables las disposiciones de la Ley Nº20.823 de 07.04.2015, en tanto confiere 7 días domingo de descanso adicional y otorgan un incremento remuneracional por los servicios prestados en domingo por parte de dichos trabajadores, sea que presten o no atención directa al público.
En conclusión, procede informar que, conforme al tenor de su consulta, referida a la aplicación de la Ley Nº20.823, tales disposiciones resultan aplicables a los trabajadores que se desempeñan en Casinos de Juegos.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/PRC
Distribución:
- Director del Trabajo, jurídico, partes, control