Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Ordinarios

Sistema de Desarrollo Profesional Docente; Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia;

ORD. N°257

29-abr-2024

Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico requerido, atendido que la materia de que se trata fue sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia.

sistema de desarrollo profesional docente, competencia dirección del trabajo, tribunales de justicia,

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes e

Informes en Derecho

E 270588 (2402) 2023

ORD. N°257

MAT.: Competencia. Dirección del Trabajo. Tribunales de Justicia.

RORD.: Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico requerido, atendido que la materia de que se trata fue sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia.

ANTS:1) Instrucciones de Jefe(S) de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 05.02.2024.

2) Ordinario N°07/4450 de 24.10.2023, de la División Jurídica de la Subsecretaría de Educación.

3) Oficio N°52 de 04.09.2023, de la Fundación Nuestra Señora de Andacollo.

SANTIAGO, 29.04.2024

DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SR/A. CRUZ ALBERDI MEDINA

FUNDACIÓN NUESTRA SEÑORA DE ANDACOLLO

AV. ISIDRO CAMPAÑA N°2.878, 1730180

LA SERENA

Mediante presentación del antecedente 3), usted solicita un pronunciamiento que determine la correcta forma de pago de la asignación que denomina "bienios", en el establecimiento educacional particular subvencionado que representa, el que ingresó al Sistema de Desarrollo Profesional Docente el 2019.

Sobre lo consultado, cumple anotar, que la materia por la que consulta fue objeto de litigio y resuelta por el Juzgado de letras del Trabajo de La Serena, en causa RIT O-768-2022, cuya sentencia definitiva fue objeto de recurso de nulidad, ingresado con Rol 95-2023, y fallado por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena, circunstancia que impide a este Servicio resolver sobre el particular.

En efecto, el D.F.L. Nº2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, en su artículo 5º establece: "Al Director le corresponderá especialmente:

b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros Servicios u Organismos Fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento".

Acerca de la disposición citada, la jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida en el Dictamen Nº6.774/88 de 28.12.2015, ha señalado que "la facultad que la ley otorga al Director del Trabajo en orden a interpretar la legislación y reglamentación social se encuentra limitada cuando tenga conocimiento de que el respectivo asunto hubiere sido sometido a la resolución de los Tribunales de Justicia, caso en el cual debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado".

En consecuencia, en base a la normativa citada, esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico requerido, atendido que la materia de que se trata fue sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

GMS/KRF

Distribución

Jurídico

Partes

Control

Sr. Jefe División Jurídica, Subsecretaría de Educación (Libertador Bernardo O'Higgins Nº1.371, Santiago)

ORD.N°257
sistema de desarrollo profesional docente, competencia dirección del trabajo, tribunales de justicia,

Catalogación

Referencias legales: DFL 2, de 1967, articulo 5
sistema de desarrollo profesional docente, competencia dirección del trabajo, tribunales de justicia,