Ordinarios
Competencia Dirección del Trabajo; Termino Contrato de Trabajo; Causales; Tribunales de justicia;
ORD. N°1994
22-nov-2022
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de si ciertos hechos pueden justificar la invocación de una causal de despido por parte del empleador, según lo dispuesto en el N°3 del artículo 160 del Código del Trabajo, debido a que dicha facultad corresponde a los Tribunales del Trabajo conforme lo dispone el artículo 168 del mismo cuerpo legal.