Ordinarios
Sistema de registro y control de asistencia digital;
ORD. N°1281
06-oct-2023
El sistema de registro y control de asistencia denominado "BioSign", consultado por la empresa Vars Computación Ltda., no se ajusta a todas las exigencias establecidas en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
E Informes en Derecho
E228280 (2183) 2023
ORD. N°: 1281
MAT.: Sistema de registro y control de asistencia digital.
RORD.: El sistema de registro y control de asistencia denominado "BioSign", consultado por la empresa Vars Computación Ltda., no se ajusta a todas las exigencias establecidas en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
ANTS.: 1) Instrucciones de 20.09.2023 de Jefe (S) de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 07.09.2023 de Sr. Víctor Rosas Siade, en representación de empresa Vars Computación Ltda.
SANTIAGO, 06.1.2023
DE:JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A:SR. VÍCTOR ROSAS SIADE
EMPRESA VARS COMPUTACIÓN LTDA.
ANTONIO BELLET N°292, OFICINA 1002
PROVIDENCIA
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema electrónico de registro y control de asistencia que presenta, denominado "BioSign", y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021.
A mayor abundamiento, indica su presentación que el producto Biosign dispone de cuatro medios de identificación o marcaje; Reloj C2Pro, Huellero, Marca Web y aplicación móvil.
Aclarado lo anterior, y a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa TUV Rheinland Chile S.A., RUT N°96.684.630-5, suscrito por el Sr. Rodrigo Cacciuttolo Gatica.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron sometidos al pertinente análisis técnico a fin de verificar el cumplimiento de la normativa administrativa precitada.
Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han realizado las siguientes observaciones:
1) Respecto del N°2.9.7, Reportes: A fin de permitir el adecuado desarrollo de los procesos de fiscalización, las plataformas deberán contemplar de manera destacada en su menú inicial, un botón exclusivo para la Dirección del Trabajo, denominado "Reportes DT" el cual, una vez seleccionado, desplegará un menú que contendrá, en el mismo orden y bajo la misma nomenclatura, los informes indicados en el Dictamen N°2927/58 exhibiendo, en cada caso, sólo las columnas con los datos requeridos.
b) Reporte de jornada diaria: De acuerdo a lo indicado por la letra b.10) Totales semanales, el cierre semanal debe exhibir una sola línea con los totales de cada columna.
Observación: Se constata que los reportes exhiben tres líneas totalizadoras.
2) Respecto del N°2.9.7.1, Parámetros de búsqueda. A fin de configurar los reportes requeridos, el sistema ofrecerá los filtros de búsqueda, en el orden que se indica a en el mismo Dictamen.
Observaciones:
i) Botones ocultos: Todos los filtros de búsqueda deben encontrarse visibles, pues la configuración del de cada reporte debe poder iniciarse desde cualquiera de ellos.
ii) De acuerdo a lo indicado en la letra c) de este número, el sistema ofrecerá mostrar reportes predeterminados respecto de la última semana, quincena o mes, contados hacia atrás desde la fecha de la consulta.
Particularmente, en el caso del reporte domingos y/o días festivos laborados, el sistema ofrecerá la opción especial de buscar hasta 12 meses contados hacia atrás desde la fecha de la consulta.
Sin embargo, se constata que los reportes de domingos y festivos sólo disponen de la opción predeterminada de búsqueda para 12 meses, la cual debe ser adicional a las demás alternativas y sólo para este informe.
iii) En cuanto al filtro de la letra g) "Cargo o función", la nomenclatura del reporte debe ajustarse a lo solicitado, coincidiendo con los respectivos perfiles de cargo que el empleador mantenga según su reglamento interno.
3) Respecto del N°2.9.7.2, Reglas generales de los reportes.
Observación: De acuerdo con lo indicado en la letra e), tanto para la información ofrecida en pantalla como para su impresión, se deberá utilizar, cómo máximo, la fuente Arial N°10.
No obstante, se constata que el sistema exporta reportes con fuente Verdana, en tamaños, 6 y 7.
4) Respecto del N°4.1.5, El proceso de certificación deberá considerar el análisis de vulnerabilidades de las plataformas, utilizando para ello herramientas de terceros que permitan obtener un informe detallado de los aspectos de seguridad de la plataforma, por ejemplo: puertos TCP abiertos y vulnerabilidades a las que se encuentran sujetos, marcas de los productos instalados, resultados de pruebas de penetración, entre otros.
Observación: El informe de certificación indica que este documento fue incorporado a los antecedentes de la solicitud, específicamente como: Anexo A7_INFORME DE VULNERABILIDADES.pdf". Sin embargo, no se acompañó a la presentación.
5) Respecto del N°5.2, Documentos que se deben acompañar a la solicitud: la norma exige enviar: "…el informe de certificación…", de modo que cada producto debe ser respaldado por un solo informe, sin importar de cuantos medios de identificación disponga la plataforma.
6) Finalmente, es del caso hacer presente que los sistemas que se encuentren en proceso de renovación de su autorización de uso deben otorgar acceso al sitio de explotación real de la plataforma, lo cual importa poder acceder a la información de clientes reales. De este modo, la información de "prueba", sólo es admisible para sistemas que ingresen por primera vez a este proceso.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado "BioSign", consultado por la empresa Vars Computación Ltda., no se ajusta a todas las exigencias establecidas en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales. Lo cual no obsta a que, una vez corregidas las observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe, la solicitud sea reingresada para su revisión y eventual autorización.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
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