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Dictámenes y Normativa

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Período

Ordinarios

Estatuto de Salud; Contrato de reemplazo; Derechos; Competencia Dirección del Trabajo;

ORD. N°2796

09-dic-2021

1.- En el sistema de salud municipal las personas contratadas como reemplazantes tienen derecho a licencia médica, fuero maternal, asignación familiar, cobertura por accidente de trabajo o enfermedad profesional y a percibir el pago de las horas extraordinarias laboradas. 2.- El contrato de reemplazo establecido por la Ley N°19.378 presenta características propias básicamente por su transitoriedad y por no otorgar la calidad de funcionario a quien sea contratado bajo esta modalidad. 3.- Las personas contratadas como reemplazantes según la Ley N°19.378 no tienen derecho a feriado legal, permisos administrativos y capacitación para los efectos de la carrera funcionaria. 4.- Corresponde a la Dirección del Trabajo la función interpretativa de la Ley N°19.378 respecto de las personas que se desempeñan para una Corporación Municipal de derecho privado.

estatuto salud, contrato reemplazo, derechos, competencia dirección trabajo,
ORD. N°2796
estatuto salud, contrato reemplazo, derechos, competencia dirección trabajo,

Catalogación

estatuto salud, contrato reemplazo, derechos, competencia dirección trabajo,