Ordinarios
Sistema de registro y control de asistencia digital;
ORD. N°449
22-jul-2024
El sistema de registro y control de asistencia denominado “Check in”, consultado por la empresa Angular Consultoría y Soluciones Tecnológicas S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E32736 (394) 2024
ORD. N°449
MAT.: Sistema de registro y control de asistencia digital.
RORD.: El sistema de registro y control de asistencia denominado "Check in", consultado por la empresa Angular Consultoría y Soluciones Tecnológicas S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
ANTS.: 1) Instrucciones de 05.07.2024 de Jefe (S) de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 31.01.2024 de Sr. Gustavo Padilla Smolianovich, en representación de empresa Angular Consultoría y Soluciones Tecnológicas S.p.A.
SANTIAGO, 22.07.2024
DE:JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A:SR. GUSTAVO PADILLA SMOLIANOVICH
ANGULAR CONSULTORÍA Y SOLUCIONES TECNOLÓGICAS S.P.A.
ALONSO DE CÓRDOVA 5870, OF. 314
LAS CONDES
gpadilla@angular.cl
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado "Check in", y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la empresa señalada, acompañó informe de certificación de la empresa Neosoltec S.p.A., Rut 76.131.504-8, firmado por el Sr. César Cornejo Sierra.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa administrativa precitada.
Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han formulado las siguientes observaciones:
1) Respecto del N°2.4, Envío de los comprobantes de marcación: Los sistemas de control de asistencia deberán entregar automáticamente al trabajador un comprobante de cada operación realizada.
Observación: El comprobante examinado no cuenta con la hora de recepción de la comunicación electrónica por parte del trabajador lo cual, a su vez, impide verificar que su envío haya sido automático.
2) Respecto del N°2.9.7, Reportes:
2.1) Reporte de jornada: Se analiza la información de la empresa Ecomsur S.A., particularmente los datos del trabajador Sr. Andrés Quezada para el mes de junio de 2024.
Observación: Se formulan las siguientes observaciones:
a) De acuerdo al reporte el trabajador no realiza marcas de inicio ni término de colación. No obstante, en la columna totalizadora de las marcaciones de colación se informan datos, por ejemplo, en la semana laboral que medió entre el 10.06.2024 y el 14.06.2024 se señala "09:01:30", sin que se explique cómo se estableció tal cifra.
b) Se verifica que el mismo trabajador, cuya jornada pactada es de 09:00:00 a 19:00:00, registró el día lunes 10.06.2024 su inicio a las 10:05:39 y su salida a las 23:05:39. A pesar de ello, se constata que la columna de anomalías indica "01:05:39" es decir, informa el atraso en el ingreso, pero la columna de horas extraordinarias no reporta el evidente sobretiempo.
Esta situación tampoco se explica en la columna de comentarios.
c) El reporte no entrega datos totales en las columnas de anomalías ni horas extraordinarias, a pesar de tener información.
2.2) Reporte de domingos y festivos: Se analiza la información de la empresa Sintoniza, Personas y Organización Ltda., particularmente los datos de la Sra. Marilyn Arévalo, para el periodo que medió entre los meses de mayo y junio de 2024.
Observación: Se verifica que la trabajadora laboró el día 20.06.2024 pero, a continuación, la columna "Ausencia", señala "Justificada", lo cual es contradictorio, dado que o prestó servicios o no asistió "justificadamente".
3) Respecto del N°3.13, Alertas por falta de marcación: Los sistemas deberán contemplar dos alertas automáticas relativas a la omisión de un registro de inicio o término de actividad:
a) Los sistemas deberán emitir automáticamente un correo electrónico de alerta al dependiente, con copia al empleador, luego de transcurrido un lapso de 30 minutos desde que debió realizarse la marcación de inicio de una actividad -jornada, colación, etc.-, contados desde la hora de registro pactada, lo que permitirá que ambas partes tomen conocimiento de la situación a fin de ser regularizada en la plataforma.
b) Los sistemas deberán emitir automáticamente un correo electrónico de alerta al dependiente, con copia al empleador, luego de transcurrido un lapso de 30 minutos desde que debió realizarse la marcación de término de una actividad, por ejemplo, jornada, colación, etc., contados desde la hora de registro pactada, lo que permitirá que ambas partes tomen conocimiento de la situación a fin de ser regularizada en la plataforma.
Observación: Dado que no se aprecia la hora en la cual el trabajador recibe la comunicación, no se puede acreditar que el envío de ella sea automático.
4) Respecto del N°3.27, Trabajo a distancia. Los trabajadores que presten servicios a distancia y los teletrabajadores podrán encontrarse sujetos a un sistema de registro y control de asistencia, el cual, además de los requisitos contenidos en el presente informe, deberá cumplir las condiciones que a continuación se indican:
Observación: Dado que no se aprecia la hora en la cual el trabajador recibe la comunicación, no se puede acreditar que el envío de ella sea automático.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado "Check in", consultado por la empresa Angular Consultoría y Soluciones Tecnológicas S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Finalmente, en cuanto al reingreso de la solicitud, es necesario tener presente que con fecha 09.05.2024 fue publicada en el Diario Oficial la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024 a la cual, desde esa misma data, deben ajustarse los sistemas electrónicos de registro y control de la asistencia.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
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