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Ordinarios

Estatuto Docente; Corporación Municipal; Negociación Colectiva no reglada;

ORD. N°258

29-abr-2024

La disposición contenida en el inciso 2° del artículo 337 del Código del Trabajo no resulta aplicable a las negociaciones no regladas.

estatuto docente, corporación municipal, negociación colectiva,

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes e

Informes en Derecho

E 62832 (791) 2023

ORD. N°258

MAT.: Negociación no reglada

RORD.: La disposición contenida en el inciso 2° del artículo 337 del Código del Trabajo no resulta aplicable a las negociaciones no regladas.

ANTS.: 1) Instrucciones de 05.02.2024 y 21.12.2023, de Jefe de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).

2) Presentación de 10.05.2023, del Sindicato de Trabajadores de la Educación Corporación de Educación y Salud San Bernardo.

3) Ordinario N°614 de 21.04.2023, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

4) Ordinario N°1313-6588/2023 de 21.03.2023, del Inspector Provincial del Trabajo Maipo.

5) Presentación de 16.03.2023, de la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo.

SANTIAGO, 29.04.2024

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SR. SECRETARIO GENERAL

CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y SALUD DE SAN BERNARDO

O'HIGGINS N°840

SAN BERNARDO

Mediante presentación del antecedente 5), se ha solicitado un pronunciamiento jurídico que determine si la sanción establecida en el inciso 2° del artículo 337 del Código del Trabajo resulta aplicable a las negociaciones colectivas no regladas.

Para dar cumplimiento al principio de contradictoriedad de los interesados, se confirió traslado al Sindicato de Trabajadores de la Educación de la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo -mediante Ordinario del antecedente 3)-, organización que suscribe el convenio colectivo acompañado por el empleador en su requerimiento, y que esta Dirección entiende es aquel que motiva la consulta formulada.

En lo que respecta al referido instrumento, el sindicato informa, por presentación del antecedente 2), que se presentó un proyecto de convenio colectivo al empleador en el que se incluyeron las peticiones de sus socios/as que se desempeñan en escuelas, liceos y centros de formación técnica de la comuna, quienes se rigen por las disposiciones del Código del Trabajo y del Estatuto Docente. Dicho proceso habría concluido con la suscripción del respectivo convenio colectivo, que fuera depositado en la Inspección del Trabajo.

Sobre lo consultado, es posible informar, que el artículo 337 del Código del Trabajo establece: "Efectos de la falta de respuesta y de aquella que no contenga las estipulaciones del piso de la negociación. Si el empleador no diere respuesta oportunamente al proyecto de contrato, será sancionado con una multa establecida de conformidad al inciso primero del artículo 406.

"Llegado el vigésimo día de presentado el proyecto de contrato colectivo sin que el empleador le haya dado respuesta, se entenderá que lo acepta, salvo que las partes hayan acordado la prórroga del inciso primero del artículo 335, en cuyo caso la sanción operará a partir del día siguiente al vencimiento de la prórroga.

"En caso que la respuesta del empleador no contenga las estipulaciones del piso de la negociación, aquellas se entenderán incorporadas para todos los efectos legales".

La norma citada está relacionada con la regulación del proceso de negociación colectiva reglada, por lo que no es posible aplicarla a los procesos de negociación no reglada, que el Código del Trabajo reconoce en su artículo 314, que dispone: "Negociación no reglada. En cualquier momento y sin restricciones de ninguna naturaleza, podrán iniciarse entre uno o más empleadores y una o más organizaciones sindicales, negociaciones voluntarias, directas y sin sujeción a normas de procedimiento, para convenir condiciones comunes de trabajo y remuneraciones, por un tiempo determinado".

A respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección ha sostenido, en el Ordinario N°5.941 de 07.12.2017: "Se desprende del texto precedente que la negociación colectiva no reglada no está sometida a las reglas de oportunidad contempladas en el referido Libro IV, encargándose expresamente el legislador de liberarla, no sólo de normas procedimentales, sino, lo que es más, de cualquier tipo de restricción.

"De esta manera, es la propia ley laboral la que, fundada en el principio de libertad sindical, consagra una vía de negociación voluntaria, donde las partes pactan autónomamente, para lo cual gozan de amplia libertad, quedando prohibida la aplicación de impedimentos o limitaciones, cual sea la naturaleza de éstas".

Aplicando lo expuesto a la consulta formulada, es posible anotar, que la disposición contenida en el inciso 2° del artículo 337 del Código del Trabajo no resulta aplicable a las negociaciones no regladas.

Con todo, cumple hacer presente, que si bien recurrir al proceso de negociación colectiva no reglada resulta voluntario para el empleador y una o más organizaciones sindicales; el resultado de esta es un instrumento colectivo, cuyo cumplimiento resulta obligatorio para las partes.

En efecto, el Dictamen N°5.781/93 de 01.12.2016 sostiene: "El resultado de esta negociación colectiva no reglada será un instrumento colectivo, el cual, de conformidad al artículo 320 inciso final, deberá constar por escrito y registrarse en la Inspección del Trabajo dentro de los cinco días siguientes a su suscripción". El mismo pronunciamiento citado indica, a su vez, que "sería contrario a la buena fe el intentar desconocer acuerdos alcanzados en una negociación colectiva no reglada".

En consecuencia, en base a la normativa citada, cumplo con informar, que la disposición contenida en el inciso 2° del artículo 337 del Código del Trabajo no resulta aplicable a las negociaciones no regladas.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

GMS/KRF

Distribución

Jurídico

Partes

Control

Sindicato de Trabajadores de la Educación Corporación de Educación y Salud San Bernardo (sanbernardosute@gmail.com)

ORD. N°258
estatuto docente, corporación municipal, negociación colectiva,

Referencias al Código del Trabajo

Título I Normas Generales
Capítulo I De la Presentación hecha por Sindicatos de Empresa o Grupos de Trabajadores
Título I Normas Generales
Título III DE LOS INSTRUMENTOS COLECTIVOS Y DE LA TITULARIDAD SINDICAL

Catalogación

estatuto docente, corporación municipal, negociación colectiva,