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Período

Ordinarios

Dirección del Trabajo; Competencia; Atención primaria de salud municipal; Concurso público; Validez; Tribunales de Justicia;

ORD. N°1099

09-mar-2017

Atiende presentación que indica.

dirección trabajo, competencia, atención primaria salud municipal, concurso público, validez, tribunales justicia,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCION DEL TRABAJO

K1197(335)17

ORD. : 1099/

MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Atención primaria de salud municipal; Concurso público; Validez; Tribunales de Justicia;

RORD.: Atiende presentación que indica.

ANT.: 1) Pase N°169 de 10.02.17 del Sr. Jefe de Gabinete del Sr. Director del Trabajo.

2) Oficio N°1005 de 02.02.17 de la Contraloría General de la República.

3) Presentación de 24.01.17 de don Juan Enrique Morales Otárola por la Asociación Comunal de Funcionarios de la Salud Comunal de Renca.

4) Oficio N°89.686 de 14.12.16 de la Contraloría General de la República.

5) Presentación de 07.12.16 de don Juan Enrique Morales Otárola.

SANTIAGO, 09.03.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SR. JUAN ENRIQUE MORALES OTÁROLA

FANOR VELASCO N° 31

SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente 3), solicita Ud. a la Contraloría General de la República un pronunciamiento en relación a la procedencia de aplicar el procedimiento invalidatorio contemplado en la ley N°19.880 respecto de un concurso público afinado, llevado a efecto por la Corporación Municipal de Renca. Dicho órgano contralor remitió dicha solicitud a esta Dirección por tener competencia respecto de este tipo de entidades.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

Esta Dirección mediante dictamen N°714/22, de 10.02.17, respondiendo a una consulta formulada por Ud. sobre la misma materia con anterioridad, señaló que la ley N°19.880 no resulta aplicable respecto de las Corporaciones de Derecho Privado que se dedican a la atención primaria de salud, de suerte tal, que si el concurso se encuentra ya afinado, para invalidarlo se debe recurrir necesariamente a los Tribunales de Justicia.

En efecto, de acuerdo a la reiterada doctrina de esta Dirección, contenida, entre otros, en dictamen N° 37/4, de 03.01.08, corresponde a los Tribunales de Justicia pronunciarse sobre la validez de un concurso público de antecedentes, convocado en el marco de la ley N°19.378, cuando se agotaron las instancias administrativas para enmendar o corregir eventuales irregularidades que no fueron denunciadas durante la convocatoria, el desarrollo, resolución o apelación del concurso, y habiendo operado el nombramiento de el o los funcionarios que ganaron el concurso, como ocurre en el presente caso.

En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas, doctrina administrativa y normas legales citadas, cumplo con informar a Ud. que la ley N°19.880 no resulta aplicable respecto de las Corporaciones de Derecho Privado que se dedican a la atención primaria de salud, y por consiguiente, en caso de pretender invalidar un concurso público que ya se encuentra afinado se debe recurrir a los Tribunales de Justicia.

Saluda atentamente a Ud

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/MSGC/msgc

Jurídico

Of. Partes

Control

ORD. N°1099
dirección trabajo, competencia, atención primaria salud municipal, concurso público, validez, tribunales justicia,

Catalogación

Referencias legales: ley 19.378ley 19.880
dirección trabajo, competencia, atención primaria salud municipal, concurso público, validez, tribunales justicia,