Ordinarios
Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia;
ORD. N°417
22-mar-2023
Esta Dirección se encuentra legalmente impedida de pronunciarse o intervenir en la situación planteada, por incidir ésta en una materia que fue sometida al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia.
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E 49467 (480) 2023
ORD. N°:417
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MAT.: Incompetencia Dirección del Trabajo. Tribunales de Justicia.
RORD.: Esta Dirección se encuentra legalmente impedida de pronunciarse o intervenir en la situación planteada, por incidir ésta en una materia que fue sometida al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia.
ANTS.: 1) Pase N°192 de 06.03.2023, de Jefa de Gabinete del Director del Trabajo.
2) Oficio N°E316841/2023 de 01.03.2023, de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.
3) Ordinario N°400 de 05.09.2022, de la Secretaria General de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa.
SANTIAGO, 22.03.2023
DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA. SECRETARIA GENERAL
CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ÑUÑOA
MANUEL DE SALAS N°451
ÑUÑOA
Mediante Ordinario del antecedente 3), usted solicita un pronunciamiento jurídico que determine la legalidad del pago de la asignación de responsabilidad "Axo B.W.", bono especial, movilización extraescolar y asignación adicional especial al trabajador Juan Pavez Valdés, por los períodos que indica.
Al respecto es posible informar, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, que la materia consultada fue sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia, en causa RIT I-29-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, circunstancia que impide a este Servicio resolver sobre el particular.
En efecto, el D.F.L. Nº 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, en su artículo 5º establece: "Al Director le corresponderá especialmente.
"b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros Servicios u Organismos Fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento".
Acerca de la disposición citada, la jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida en el Dictamen Ordinario Nº6.774/88 de 28.12.2015, ha señalado que "la facultad que la ley otorga al Director del Trabajo en orden a interpretar la legislación y reglamentación social se encuentra limitada cuando tenga conocimiento de que el respectivo asunto hubiere sido sometido a la resolución de los Tribunales de Justicia, caso en el cual debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado".
En consecuencia, sobre la base de a la disposición legal y jurisprudencia expuesta, forzoso resulta concluir que esta Dirección se encuentra legalmente impedida de pronunciarse o intervenir en la situación planteada, por incidir ésta en una materia que fue sometida al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/KRF
Distribución
Jurídico
Partes
Control
Director del Trabajo
Sr. Contralor Regional, II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago (Teatinos N° 56, Santiago)
Coordinación Jurídica, Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Oriente