Ordinarios
Estatuto Docente; Bonificación Proporcional; Reajustabilidad;
ORD. N°3673
22-sep-2014
Los sostenedores de los establecimientos educacionales particulares subvencionados conforme al D.F.L. Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, se encuentran obligados a incrementar en diciembre de cada año conforme al reajuste del sector público el monto legal de la Bonificación Proporcional del personal docente, no así el Incremento de la Ley Nº19.464, respecto de los asistentes de la educación.
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K: 8128(1439)2014
ORD.: Nº 3673 /
MAT.: Estatuto Docente; Bonificación Proporcional; Reajustabilidad
RORD.: Los sostenedores de los establecimientos educacionales particulares subvencionados conforme al D.F.L. Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, se encuentran obligados a incrementar en diciembre de cada año conforme al reajuste del sector público el monto legal de la Bonificación Proporcional del personal docente, no así el Incremento de la Ley Nº19.464, respecto de los asistentes de la educación.
ANT.: 1) Acta de comparecencia de 03.09.2014, de Sr. Rodolfo Catalán Cortés, Presidente del Sindicato de Empresa Sociedad Educacional San Ramón Limitada.
2) Correo electrónico de 01.09.2014, de Sr. Rodolfo Catalán Cortés, Presidente del Sindicato de Empresa Sociedad Educacional San Ramón Limitada.
3) Ord Nº893, de 04.07.2014, de Inspectora Comunal del Trabajo Santiago Sur.
4) Presentación de 27.05.2014 de Sindicato de Empresa Sociedad Educacional San Ramón Limitada.
SANTIAGO, 22.09.2014
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SRES. SINDICATO DE EMPRESA SOCIEDAD EDUCACIONAL SAN RAMÓN LIMITADA.
Mediante presentación del antecedente 4), han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si los sostenedores de los establecimientos educacionales particulares subvencionados conforme al D.F.L. Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, se encuentran obligados a incrementar en diciembre de cada año, conforme al reajuste del sector público, el monto legal de la Bonificación Proporcional del personal docente, no así el Incremento de la Ley Nº19.464, respecto de los asistentes de la educación.
Al respecto, cumplo en informar a Uds. lo siguiente:
1.- Tratándose de la Bonificación Proporcional, financiada con cargo a los recursos de las leyes Nº19.410 y Nº19.933, se adjunta copia de dictamen Nº4098/066, de 15.09.2010, que en su numerando 2), parte pertinente, refiriéndose a los docentes del sector particular subvencionado conforme al D.F.L. Nº2, de 1998, concluye que "Corresponde incrementar en diciembre de cada año, en el mismo porcentaje en que se incrementan las remuneraciones de los trabajadores del sector público... la Bonificación Proporcional"
Lo anterior, atendido que según lo establecido en el inciso 4º del artículo 1º de la Ley Nº19.933, agregado por el artículo 13 de la Ley Nº20.158, el monto de dicho beneficio, fijado, en febrero de 2004, febrero de 2005 y febrero de 2006, conforme al procedimiento indicado en dicha ley, debió ser reajustado en enero de 2007 y, posteriormente, a contar de 2008, en diciembre de cada año, de acuerdo al incremento de la USE, vale decir, en iguales porcentajes y oportunidad del reajuste de remuneraciones de los trabajadores del sector público.
En efecto, la referida disposición legal prevé:
''A contar de enero de 2007, la bonificación proporcional a que se refiere este artículo será equivalente a la determinada en el año 2006, reajustada en los porcentajes en que se hubiere incrementado la unidad de subvención educacional (USE) durante el año 2006. La bonificación así determinada se incrementará en los años siguientes en igual porcentaje y oportunidad en que se hubiere reajustado la unidad de subvención educacional (USE).
Conforme con lo expuesto, preciso es concluir que el sostenedor se encuentra obligado a reajustar en diciembre de cada año, conforme al reajuste del sector público, el monto legal de la Bonificación Proporcional.
2.- En cuanto al incremento de la Ley Nº19.464, cabe señalar previamente, que este Servicio mediante dictamen Nº4466/075, de 14 de octubre de 2010, cuya copia se adjunta, ha resuelto que el procedimiento de cálculo del monto a pagar a los asistentes de la educación del sector particular subvencionado conforme al D.F.L. Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, por tal concepto, es el siguiente:
-
Se divide el 100% de la subvención de la Ley Nº19.464, recibida en enero de cada año por el total de horas contratadas a igual mes con el personal asistente de la educación;
b) Dicho factor, que es el valor hora a pagar de enero a diciembre del correspondiente año en el respectivo establecimiento educacional, se debe multiplicar mes a mes por la carga horaria de cada asistente de la educación.
Precisado lo anterior y en lo que respecta a la procedencia de reajustar en diciembre de cada año el monto de dicho bono, cabe señalar que revisada la normativa de la Ley Nº19.464, Código del Trabajo y leyes complementarias, cuerpos legales por los cuales se rige el personal de que se trata, es dable sostener que no se contempla tal obligación para el referido sector.
Así lo ha resuelto este Servicio, en Ordinario Nº2445, de 09.06.98 cuya copia se adjunta, al señalar que el reajuste a que hace referencia la letra a) del artículo 27 de la Ley Nº20.233, incorporado al inciso 1º del artículo 4º de la Ley Nº19.464, no alcanza a los asistentes de la educación de los establecimientos educacionales del sector particular subvencionado, sino exclusivamente a los asistentes de la educación del sector municipal, reajuste que, además, no resulta aplicable al incremento de la Ley Nº19.464, atendido que dicho bono se financia con una subvención especial prevista al efecto y un sistema de cálculo predeterminado, que no contempla dicha reajustabilidad, sino sólo respecto del sueldo base del trabajador, si es que éste último es equivalente al I.M.M.
Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1º del artículo 4º de la Ley Nº19.464, dispone:
"El personal de asistentes de la educación de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas, no obstante regirse por el Código del Trabajo, estará afecto en cuanto a permisos y licencias médicas, a las normas establecidas en la ley N° 18.883 y sus remuneraciones se reajustarán en los mismos porcentajes y oportunidades en que se reajusten las remuneraciones del sector público, siendo dicho rajeuste de cargo de su entidad empleadora."
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas, cumplo en informar a Uds. que los sostenedores de los establecimientos educacionales particulares subvencionados conforme al D.F.L. Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, se encuentran obligados a incrementar en diciembre de cada año conforme al reajuste del sector público el monto legal de la Bonificación Proporcional del personal docente, no así el Incremento de la Ley Nº19.464, respecto de los asistentes de la educación.
Saluda a Uds.
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
SOG/BDE
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