Ordinarios
Dirección del Trabajo; Competencia; Materia previsional;
ORD. N°4413
21-sep-2017
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de la determinación de la procedencia del pago de cotizaciones previsionales con subrogación a exonerado político.
DEPARTAMENTO JURIDICO
7644(1757)2017
ORD.:4413
MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Materia previsional;
RORD.: La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de la determinación de la procedencia del pago de cotizaciones previsionales con subrogación a exonerado político.
ANT.: 1)Pase N° 963 de 10.08.2017, de Jefe Gabinete Director del Trabajo.
2)Presentación de 20.03.2017, de don José David del Canto Gutiérrez.
SANTIAGO, 21.09.2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO
A : SR. JOSÉ DAVID DEL CANTO GUTIÉRREZ
LUCRECIA BORGIA N° 2760
PEDRO AGUIRRE CERDA
Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado un pronunciamiento jurídico, tendiente a determinar si le asiste el beneficio de pago con subrogación de cotizaciones previsionales, contemplados en la ley N°19234 de 18 de agosto de 1993, para exonerados políticos.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El Decreto con Fuerza de Ley Nº2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, en su artículo 1º, en su letra a) y b), prescribe:
“La Dirección del Trabajo es un Servicio técnico dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social con el cual se vincula a través de la Subsecretaría de Trabajo.”
“Le corresponderá particularmente, sin perjuicio de las funciones que leyes generales o especiales le encomienden:
a) La fiscalización de la aplicación de la legislación laboral;”
b) Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo;
De acuerdo a lo anterior, no obstante las facultades con que cuenta esta Dirección respecto de la interpretación y fiscalización del estatuto jurídico laboral que rige a los trabajadores de que se trata, la materia que origina sus consultas se refiere a normas cuya interpretación excede las facultades con que cuenta este Servicio y pertenecen a materias cuyo conocimiento es de competencia del Instituto de Previsión Social.
En efecto, de los antecedentes acompañados a su presentación, se desprende que dicho organismo se encuentra en conocimiento de su caso y que rechazó su petición, mediante la resolución N°68 de 04.07.2017.
Es todo cuanto puedo informar, al tenor de lo solicitado.
Saluda atentamente a Ud.
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MOP
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