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Ordinarios

Competencia Dirección del Trabajo; Relaciones no laborales

ORD. Nº3401

03-sep-2014

En conclusión, en base a los argumentos señalados, cabe concluir que si bien el contrato de trabajo genera derechos y obligaciones para las partes de la relación laboral, y que el poder de mando del empleador se funda en el carácter dependiente y subordinado de la prestación de servicios, la instrucción por la que se consulta incide en obligaciones de naturaleza administrativa o civil, respecto a las que este Servicio carece de competencia para emitir pronunciamiento.

competencia dirección trabajo, relaciones no laborales,

DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD.: Nº 3401

MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Relaciones no laborales

RORD.: Atiende consulta que indica.

ANT.:1) Pase Nº 124 de 18.08.2014, de Jefe (S) Departamento de Inspección.
2) Presentación de 24.07.2014, de don Alejandro Borbar Contreras, Gerente Contralor, Salud y Gestión.

SANTIAGO, 03.09.2014

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A : ALEJANDRO BORBAR CONTRERAS
GERENTE CONTRALOR
SALUD & GESTIÓN
SAN ISIDRO 255 OFICINA A1, SANTIAGO.

Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento jurídico, en relación a una instrucción escrita emanada de la División de Explotación de la Infraestructura Penitenciaria Grupo 3, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, en la que se solicita un registro adicional que permita controlar el tiempo destinado a colación por parte del personal de salud que se encuentre en turno en el centro penitenciario.

Hace presente, que su representada es una empresa que presta atención médica ambulatoria y hospitalizada, a los internos de los complejos penitenciarios concesionados pertenecientes al grupo 3.

Específicamente consulta si, en base a tales antecedentes, el Inspector Fiscal tiene facultades para exigir a las empresas contratistas, la instauración de procedimientos que la empresa no tiene contemplados en su contrato de trabajo ni reglamento interno.

Cabe considerar que el artículo 7 del Código del Trabajo dispone:

"Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada."

Del precepto anterior se infiere, que en virtud de la relación laboral, se derivan obligaciones correlativas para las partes del contrato de trabajo, las que desde la perspectiva del empleador consisten en proporcionar el trabajo convenido y pagar por él una remuneración determinada, en tanto que para el trabajador su obligación principal es prestar los servicios para los que fue contratado.

Además, se advierten como elementos característicos de este nexo contractual, que la prestación de servicios sea ejecutada por el trabajador bajo dependencia y subordinación del empleador. Tales elementos, constituyen la fuente del poder de mando, entendida como la facultad que tiene el empleador, para impartir instrucciones al trabajador, dirigir su actividad, controlarla o hacerla cesar.

Ahora bien, del análisis del Ordinario Nº451/2014 de 20.06.2014, a través del cual el Inspector Fiscal don Jaime Lillo Toro, manifestó la instrucción respecto a la implementación de un registro del horario de colación del personal de salud de los establecimientos penitenciarios Santiago 1, Valdivia y Puerto Montt, es posible concluir que tal exigencia se enmarca en el interés de verificar el cumplimiento de la horas totales contratadas.

Entonces, forzoso resulta entender que la instrucción respecto de la que se consulta, corresponderá sea analizada en cuanto a su fuerza obligatoria, desde la perspectiva de las relaciones contractuales de naturaleza administrativa o civil, áreas respecto a las cuales este Servicio carece de competencia.

En conclusión, en base a los argumentos señalados, cabe concluir que si bien el contrato de trabajo genera derechos y obligaciones para las partes de la relación laboral, y que el poder de mando del empleador se funda en el carácter dependiente y subordinado de la prestación de servicios, la instrucción por la que se consulta incide en obligaciones de naturaleza administrativa o civil, respecto a las que este Servicio carece de competencia para emitir pronunciamiento.

Saluda a Ud.,

SARA OLATE GUTIÉRREZ
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

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ORD. Nº3401
competencia dirección trabajo, relaciones no laborales,

Referencias al Código del Trabajo

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