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Ordinarios

Documentación laboral electrónica;

ORD. N°1398

10-nov-2023

La información acompañada resulta insuficiente para determinar si la implementación de la plataforma consultada se ajustará a lo dispuesto en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015.

documentación laboral electrónica,

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes

e Informes en Derecho

E80049 (940) 2023

ORD. N°:1398

MAT.: Documentación laboral electrónica.

RORD.: La información acompañada resulta insuficiente para determinar si la implementación de la plataforma consultada se ajustará a lo dispuesto en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015.

ANTS.: 1) Reasignación de 16.10.2023 de Jefe (S) de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Instrucciones de 08.08.2023 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

3) Presentación de 03.04.2023 de Sr. Pedro Matamala Souper en representación de empresa Perfil Market Servicios Limitada.

SANTIAGO, 10.11.2023

DE:JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO

A:SR. PEDRO MATAMALA SOUPER

PERFIL MARKET SERVICIOS LIMITADA

p.matamala@provostematamala.cl

Mediante presentación del antecedente 3), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, respecto de la posibilidad de utilizar un sistema de gestión y firma de documentación laboral electrónica, provisto por la empresa BUK S.p.A. y, además, consulta por los documentos que podrían ser creados, firmados y gestionados por medios digitales.

Aclarado lo anterior, resulta necesario señalar que este Servicio, a través de Ord N°5463 de 25.11.2019, se pronunció respecto de la aludida solución de la compañía BUK S.p.A. concluyendo, en lo pertinente, que el sistema consultado se ajustaba a las exigencias contenidas en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015 que regula la materia por lo que, en principio, no existiría inconveniente para su utilización.

No obstante, la extensión de la autorización se encuentra condicionada a que la implementación y uso de la plataforma se ajusten a lo dispuesto en el citado Dictamen N°0789/15 y Ord N°5463.

En tal contexto, es dable precisar que la presentación que nos ocupa no detalla el proceso de implementación, accesos, firma de documentos, uso de correos privados de los trabajadores, etc., lo cual impide establecer si dichas condiciones coinciden con lo dispuesto en los pronunciamientos indicados en los párrafos que anteceden.

En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que, si bien la utilización de la plataforma de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica provista por la empresa BUK S.p.A., ha sido autorizada por esta Dirección, la documentación que se ha tenido a la vista no permite determinar si la implementación del sistema se ajustará a lo señalado en el Ord N°5463 de 25.11.2019 y el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, lo que impide emitir el pronunciamiento solicitado.

Saluda a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

GMS/RCG

Distribución:

Jurídico;

Partes;

Control

ORD. N°1398
documentación laboral electrónica,

Catalogación

documentación laboral electrónica,